jueves, 1 de diciembre de 2011

LEY DE MEDICINA PREPAGA YA REGLAMENTADA

Lo hizo a través de dos decretos firmados por Cristina Kirchner; establece que los usuarios solo podrán cambiar una vez por año de empresa y obliga a dar todas las prestaciones del PMO.

Tras largas polémicas, el gobierno nacional dictó hoy la demorada Ley de Medicina Prepaga, que establece entre sus puntos más importantes la autorización a que los usuarios sólo puedan cambiarse una vez de operador por año y ordena a los prestadores a dar todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO) a los afiliados desde el día 1 de su inscripción en el sistema

La reglamentación fue puesta en marcha por dos decretos, uno que precisa que además de las compañías privadas, también están incluidas en la ley las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud, y otro que establece la "letra chica" de la norma que fue aprobada este año en medio de fuertes tensiones.

Las prepagas son un servicio que típicamente consumen la clase media y tiene un alto impacto en los gastos que realizan las familias tipo por mes. En abril pasado, cuando se debatió el proyecto , desde los sectores empresarios se alertó que la norma podía generar un quebranto generalizado en el sector y hasta hacer inviable la actividad.

Desde las cámaras del sector, de todos modos, se advirtió que esperarían la reglamentación antes de emitir una opinión definitiva sobre la norma, situación que finalmente se produjo hoy, con los decretos que firmaron tanto Cristina Kirchner, como el ministro de Salud, Juan Manzur, y la de Desarrollo Social, Alicia Kirchner.

Los puntos fundamentales de la reglamentación

Las empresas y prestadores "deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia"

Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna. Sin perjuicio de ello y a efectos de evitar el ejercicio abusivo de este derecho, el mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año.

No podrá supeditarse el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente reglamentación.

Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles.

Las carencias sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente.

La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos entre las partes comprendidas en el presente decreto sin excepción.

Se autorizará valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.

La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados, con excepción del régimen establecido para aquellos que alcancen los 65 años de edad y que no cuenten con 10 años de antigüedad continua en la misma entidad comprendida en los alcances de esta reglamentación.

La relación de precio entre la primer franja etaria y la última no puede presentar una variación de más de tres veces, siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa.

POR: LANACION.COM.AR
ARREGLO FOTOGRPAFICO: ALBERTO CARRERA
PENSANDO EN TODOS

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