viernes, 13 de abril de 2012

ALQUILER DE VIENTRES EN ARGENTINA, NUEVO CÒDIGO CIVIL

El nuevo Código Civil regularía el "alquiler de vientres" sin retribución
Judicialmente, se llamará gestación por sustitución y será posible con el consentimiento de un juez.
Entre las tan discutidas modificaciones proyectadas para el Código Civil, aparece la posibilidad -antes limitada solamente a personas acaudaladas con la factibilidad de hacerlo afuera del país- de llevar a cabo el "alquiler" de un vientre o, como lo dispone el anteproyecto de la nueva legislación: "Gestación por sustitución".


Esta decisión que toman muchos padres que tienen la voluntad de procrear, pero están imposibilitados por problemas físicos, podrá convertirse en realidad luego de la firma de un acuerdo entre las partes, sin ningún tipo de retribución a cambio, homologado por un juez.

Esto establece que el médico no puede implantar el embrión sin autorización judicial porque, de lo contrario, el niño que nazca tendrá por madre a la gestante de acuerdo al principio del derecho romano.

La reforma incluye otras cláusulas para garantizar que este proceso no sea realizado con fines económicos, ya que más allá de la no retribución, impide que una mujer se someta a este método más de dos veces y exige que previamente haya dado a luz al menos a un hijo propio.

Al respecto opinó la abogada Fabiana Quaini, quien se ocupa del asesoramiento jurídico para celebrar este tipo de contratos en Estados Unidos como en otros países.

"En la Argentina, la subrogación de la maternidad tiene que ser altruista y eso no funciona en ninguna parte del mundo", expuso la profesional quien a través de su experiencia ha podido comprobar que los casos en los que este "contrato" se hace de forma gratuita es muy escaso.

"Realmente son contados con los dedos de la mano, ya que muchos jóvenes lo hacen como una forma de pagarse los estudios", relató y destacó que para que una persona se someta a gestar un bebé para luego entregarlo, debe haber un incentivo.

Otros requisitos de la futura ley son probar que la mujer que dona su vientre tenga plena capacidad, buena salud física y psíquica y que no aporte sus embriones.

También prevé limitaciones para quienes buscan el hijo: al menos uno de ellos debe haber aportado los embriones y debe quedar demostrada la imposibilidad de uno o de los dos de concebir o de llevar un embarazo a término.

En relación a este tema, Quaini explicó que en otros lugares no se pide una autorización del juez ni la obligación de notificar los problemas en la concepción.

"La legislación no deja claro qué pasa en el caso de las parejas homosexuales, además de otros interrogantes que creo deberían debatirse más profundamente", apuntó la abogada.


En el anteproyecto para la reforma se habla del concepto de "voluntad procreacional del progenitor", ya que lo que domina no es el dato genético sino la voluntad de quienes quieren ser padres. Por eso, el niño que nace será inscripto en el Registro Civil a nombre de quienes motivaron el acuerdo con independencia de quien haya aportado el vientre.

Secuelas psicológicas

La puesta en práctica de la gestación por sustitución -una vez que se aprueben las modificaciones- deja una difícil tarea al juez que homologue el trato.

"Creo que el abordaje debe ser multidisciplinario para que se cuiden los derechos de las mujeres más débiles proclives a encontrarse en una situación de explotación", indicó Estela Hom, psicóloga especialista en pareja, familia y grupo. Lo que sucede es que al prohibirse la intención comercial de este trato, puede haber quienes obliguen a la fémina a someterse a ese proceso.

"Previamente, hay que determinar que la persona lo decida en su plena libertad y que no haya presión psicológica o emocional", destacó la profesional. Para ello tiene que haber un acercamiento para comprobar las verdaderas motivaciones de la situación particular.

Además es necesario asegurar que la mujer que llevará el embarazo en su vientre no sufra un daño psíquico cuando tenga que desprenderse del niño.

"La ley me parece excelente; lo que hay que tomar son recaudos a la hora de la implementación", expuso Hom. 


POR: Carla Romanello.  LOSANDES.COM.AR
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA

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