miércoles, 17 de abril de 2013

COLOMBIA: LEGISLADORES DE LA VERGÜENZA. NEGATIVA A MATRIMONIO GAY. INFORME

Antes de votación Senado hundió al matrimonio gay en Colombia. Las bancadas de los partidos Conservador y de La U, que conforman casi el 50% del Senado de la República, anunciaron este miércoles, sólo a una horas de la votación, que votarán negativo al proyecto para fundamentar el matrimonio igualitario, que permitiría a parejas del mismo sexo contraer vínculos maritales.

PAYASOS

El presidente del partido conservador, Efraín Cepeda, anunció que las bancadas acordaron el voto negativo a la propuesta presentada por Armando Benedetti, pero advirtió que presentarán un proyecto para blindar con garatias civiles a las parejas homosexuales del país.

Por su parte, el senador José David Name, de la U, consideró que “este no es el momento histórico” para que el país apruebe esa nueva legislación, por lo que también llamó a que se hunda.

Aunque los conservadores sí votarán en pleno negativamente el proyecto, en la bancada de la U algunos senadores se irán por el sí, como lo hará el ponente del proyecto.

Por su parte, el presidente del Partido Verde, Alfonso Prada, aseguró que la bancada en el Senado (cinco parlamentarios) tendrá libertad para votar el proyecto. Se conoció que los senadores Felix Varela y Gilma Jiménez se opondrán, pero los otros podrían ser positivos.

En el liberalismo y Cambio Radical, los otros partidos de la Unidad Nacional, sus bancadas quedaron en libertad de votar el proyecto. Los liberales se inclinarían por el sí, mientras que los varguistas irían por el no.

Las bancadas de cristianos militantes en Mira, PIN y la misma U también pedirán el archivo. El Polo Democrático y la tendencia de progresistas votarán por su aprobación.

Este es el comunicado conjunto expedido por el Partido de La u Conservador sobre el matrimonio igualitario:

La Bancada de las mayorías (Partido de la U y Partido Conservador en el Senado) reunida esta mañana comparte a la opinión pública:

Votará negativamente la propuesta que se ha llamado “Matrimonio Gay” y específicamente descarta la posibilidad de la adopción de niños, por parte de parejas del mismo sexo.

Las bancadas de nuestros partidos respetan y defienden los derechos civiles de la comunidad LGTBI y desde el Congreso de la República las han rodeado de garantías -al igual que el de todas las minorías colombianas- y se comprometen a iniciar inmediatamente un proceso de construcción jurídica de un nuevo modelo de contrato civil, notarial, que permitan recoger todos los derechos civiles, particularmente, los derechos patrimoniales ya reconocidos por la Corte Constitucional en una nueva iniciativa legislativa que concluya en una forma de unión civil solemne.

VERGÜENZA

El escenario tras hundimiento de la ley, según lo que ordenó la Corte.

Los puntos clave de la sentencia del alto tribunal sobre matrimonio de parejas del mismo sexo.

La sentencia fue aprobada por la Sala Plena de ese alto tribunal el 26 de julio del 2011. En esta le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio de este año para que aprobara una ley que reglamente estas uniones. (Lea acá el fallo de la Corte)

"El Congreso requiere de un lapso suficiente para debatir un asunto controvertido y para darle el alcance que considere pertinente, de modo que la ponderación de las dos variables le permite concluir que dos legislaturas constituyen el tiempo adecuado para plantear y resolver el tema", consideró la Corte en el fallo".

¿Que pasará después de que se venza el plazo para que el Congreso legisle sobre la materia?

"La vigencia permanente de los derechos constitucionales fundamentales impone señalar que si el 20 de junio del año 2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia, de acuerdo con los alcances que, para entonces, jurídicamente puedan ser atribuidos a ese tipo de unión. En esta última hipótesis el Congreso de la República conservará su competencia legislativa sobre la materia, pues así lo impone la Constitución (...)".

Las obligaciones de los notarios en este caso

"Tratándose de jueces y notarios es necesario indicar que ya no están de por medio las exigencias del principio democrático, sino el cumplimiento de funciones destinadas a hacer efectivos los derechos constitucionales fundamentales de los asociados, por lo cual su actuación no se ordena a título de colaboración o a la manera de una concesión graciosa, sino que puede ser exigida como cumplimiento de la Constitución misma y bajo el apremio del carácter vinculante de lo que aquí se ha decidido y de la obligatoriedad propia de una sentencia constitucional dotada de efectos erga omnes y que hace tránsito a cosa juzgada constitucional".

Las parejas del mismo sexo tienen derecho a formalizar su unión al igual que las parejas heterosexuales.

"Las parejas del mismo sexo deben contar con la posibilidad de acceder a la celebración de un contrato que les permita formalizar y solemnizar jurídicamente su vínculo como medio para constituir una familia con mayores compromisos que la surgida de la unión de hecho. (...) Procede establecer una institución contractual como forma de dar origen a la familia homosexual de un modo distinto a la unión de hecho y a fin de garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como de superar el déficit de protección padecido por los homosexuales. (...) No sobra advertir que la existencia de una figura contractual que permita formalizar el compromiso torna posible hacer público el vínculo que une a la pareja integrada por contrayentes del mismo sexo, lo que ante la sociedad o el grupo de conocidos o allegados le otorga legitimidad y corresponde a la dignidad de las personas de orientación homosexual, que no se ven precisadas a ocultar su relación ni el afecto que los lleva a conformar una familia".

Las uniones entre homosexuales también constituyen familia

"En cualquier caso, lo que a la luz de la interpretación constitucional lo que está fuera de toda duda es la condición de familia que tienen las uniones conformadas por parejas del mismo sexo, la existencia del déficit de protección y la necesidad de instaurar una figura contractual que les permita constituir la familia con base en un vínculo jurídico. (...) A la pareja homosexual también la asiste la vocación para conformar familia y que, con tal propósito, principalmente los derechos al libre desarrollo de la personalidad de sus integrantes y a la igualdad imponen que de la misma manera como los miembros de la pareja heterosexual pueden escoger libremente entre el vínculo natural y el vínculo jurídico para dar origen a la familia, los integrantes de la pareja homosexual deben disponer de la posibilidad de optar que actualmente no tienen, pues falta una institución de índole contractual que, en su caso, concrete el vínculo jurídico que dé lugar a la constitución formal y solemne de su familia.

Lo que debe hacer el Congreso

"Muchas de las conquistas que históricamente han logrado grupos minoritarios o marginados son el resultado de la actuación del órgano representativo (el Congredso) que, en distintas áreas, ha expedido leyes destinadas a enfrentar situaciones adversas a personas o a colectivos, generadas en prácticas o concepciones contrarias a la Constitución, hondamente arraigadas en el seno de la sociedad. El principio democrático impone que el Congreso de la República, como máximo representante de la voluntad popular, tenga la posibilidad de actuar (...), no hay lugar a que en esta sentencia la Corte proceda a diseñarla y a fijar su alcance y que no cabe una sentencia de inexequibilidad diferida, pues no se ha declarado la inconstitucionalidad de los preceptos acusados (...)".

EN LA MIRA

La procreación no es requisito para conformar familia

"No es, entonces, una obligación, sino una posibilidad que se les ofrece a los casados y que el legislador, atendiendo a lo que suele ser normal en la realidad, reconoció, otorgándole el carácter de finalidad del matrimonio, lo que no implica la imposición de una obligación inexcusable de tener hijos, ni un desconocimiento de los derechos a la autodeterminación reproductiva, a la autonomía individual y al derecho al libre desarrollo de la personalidad. (...) El planteamiento supone que, en la forma como aparece mencionada en el artículo 113 del Código Civil, al considerarlauno de los fines del matrimonio, la procreación implica una imposición a los contrayentes, quienes no podrían, en ningún caso, sustraerse de ella y sucede que eso no es así, porque el matrimonio genera una vinculación jurídica que surge del consentimiento expresado por la pareja heterosexual, mas no de su aptitud para procrear, lo que puede o no suceder y, en caso de no acontecer, no suprime el carácter de familia al cual han accedido los cónyuges en virtud de la expresión de su consentimiento".

El matrimonio entre homosexuales no debilita esa institución

"La Carta brinda una especial protección a la surgida del matrimonio celebrado entre heterosexuales, ello no significa desprotección del resto de familias que también son institución básica y núcleo fundamental de la sociedad, ni la existencia de un propósito discriminador, que tampoco se encuentra en el artículo 113 del Código Civil, pues, pese a su antigüedad más que centenaria, recogió la realidad de su tiempo de la misma forma como lo hizo la Constitución, al brindarle especial atención a la familia heterosexual surgida del matrimonio, entre otras razones, porque en ninguno de los dos momentos había cobrado visibilidad la realidad homosexual, que solo vino a plantear reivindicaciones públicas en las postrimerías del siglo XX".

El reconocimiento de las uniones maritales de hecho es insuficiente para porteger a las familias homosexuales

"La unión marital de hecho con que cuentan las parejas del mismo sexo es alternativa disponible pero insuficiente cuando se trata de la constitución de la familia conformada por la pareja homosexual, porque su previsión como único mecanismo para dar lugar a esa clase de familia implica un déficit de protección que ha sido puesto de manifiesto por los actores, con argumentos que la Corte comparte, y también por el desconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad y, por ende, de la autonomía y la autodeterminación personal. (...) La unión de hecho como única alternativa para los homosexuales, les estaría notoriamente vedado el ejercicio de su autonomía y autodeterminación personal, pues no tendrían posibilidad de escoger la manera de hacer surgir su unión familiar y se verían precisadas a asumir su convivencia estable como unión de hecho, con todo lo que ello implica (...). En esas condiciones, la Corte estima factible predicar que las parejas homosexuales también tienen derecho a decidir si constituyen la familia de acuerdo con un régimen que les ofrezca mayor protección que la que pudiera brindarles una unión de hecho --a la que pueden acogerse si así les place--, ya que a la luz de lo que viene exigido constitucionalmente".



POR: REDACCIÒN JUSTICIA.  ELTIEMPO.COM
RADIOSANTAFE.COM
ARREGLOS FOTOGRÀFICOS: ALBERTO CARRERA

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