martes, 14 de abril de 2015

Chile: Promulgación ley de Acuerdo de Unión Civil gracias a la presidenta Michelle Bachelet. Primer paso a la igualdad. Civil Union Agreement

Ley de Unión Civil: los ejes de la norma que regirá desde octubre. Ayer, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que regulará la convivencia de parejas heterosexuales o del mismo sexo.


Requisitos de la Ley de Unión Civil 

Quienes deseen suscribir este pacto, deben  ser mayores de edad, contar con una libre administración de los bienes y consentir de manera voluntaria el acuerdo. Se determina que no podrán materializar esta unión las personas que posean un vínculo matrimonial no disuelto. Para la profesora de Derecho de la U. de Chile, Fabiola Lathrop, quedó un punto pendiente en la tramitación  de la norma: “Las uniones de hecho. Por ejemplo, sin un Acuerdo de Unión Civil, las parejas que no han solucionado sus temas patrimoniales, cuando se disuelven puden quedar sin nada. Es decir, se regula el tema sólo si celebran este pacto”. 

Anulación del acuerdo entre las partes 

En el caso de que la pareja quiera poner término al contrato suscrito, el procedimiento se deberá realizar por medio de un acta ante el Registro Civil o a través  de una Escritura Pública en el mismo organismo. Como causales, se considerarán aspectos como: la muerte natural de uno de los convivientes, el fallecimiento presunto de alguno de ellos, el mutuo acuerdo o la voluntad unilateral, entre otros.

Asimismo, la ley establece que se podrán hacer demandas de compensación económica, en el caso de que uno de los contrayentes no pudiese relizar una actividad remunerada durante el tiempo en que duró el pacto.

Cuidado de los hijos en la AUC  

La norma modifica el Código Civil en lo referido al cuidado de los  hijos, en caso de existir una inhabilidad física o moral en los padres, determinando que este cuidado podrá ser realizado, además de los parientes, por  “el  conviviente civil del padre o madre”.  A pesar de  esta posibilidad de cuidado de los niños por parte de la pareja, para Williams Eduardo Valenzuela, director de la Escuela de Derecho de la U. Mayor, existen  ámbitos  que no quedaron acotados: “Hay aspectos que se  podrían haber regulado más, como por ejemplo, la adopción. Las parejas de este pacto de Unión Civil no están habilitadas para adoptar”. 

Herencia y pensiones de sobrevivencia

La nueva ley establece que, en el caso del deceso de uno de los contrayentes, el conviviente que sobreviva podrá ser el heredero y legitimario del otro. Sin embargo, este derecho regirá solo si al momento de la muerte se mantiene en vigencia el acuerdo suscrito.  También, en el marco regulatorio se precisa que, en caso de fallecer uno de los miembros de la pareja, el otro podrá optar al beneficio de la pensión de sobreviviencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos de: ser  soltero, viudo o divorciado, contando con un acuerdo de unión civil vigente en el momento del deceso. 

Beneficios en el sistema de salud 

Otro aspecto que se regula se refiere a los beneficios de salud a los que podrán acceder las partes. De acuerdo al artículo 29 del cuerpo legal, el acuerdo permitirá que “cualquiera de los convivientes civiles sea carga del otro”. 

Jeanette Vega, directora de Fonasa,  indicó que la norma “termina con un foco de discriminación en salud. Por ejemplo, hasta ahora, los homosexuales no podían registrarse en el plan de salud común, sino que era un derecho exclusivo para los casados y los hijos que nacen dentro de ese enlace”. Para esto en Fonasa ya están actualizando procesos internos, administrativos y legales.

Validez de enlaces en el extranjero 

Aquellas personas que decidan realizar una unión civil en el extranjero, sean de igual o distinto sexo, el gobierno chileno les reconocerá esta condición, pero cumpliendo con algunos requisitos de forma y fondo. Dependiendo del país donde se haya celebrado el acuerdo, la pareja deberá  inscribirse en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil a cargo del Servicio de Registro Civil e Identifiación. 

En tanto, si bien los matrimonios realizados en el extranjero podrán ser registrados y recononocidos, estos serán calificados como uniones civiles ante la ley. 













Por: María José Jarpa - Latercera.com
Imagenes: Web
Arreglos: AC

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