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sábado, 2 de noviembre de 2013
martes, 29 de octubre de 2013
Ley de Medios: Una ley de todos los Argentinos para democratizar la palabra.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que implica que la norma entrará en plena vigencia luego de cuatro años de su sanción en el Congreso de la Nación. Estos son los ejes principales del fallo:
Libertad de expresión
Entre los aspectos clave, los jueces se refirieron a la libertad de expresión. A pesar de los abundantes argumentos del Grupo Clarín en torno a este aspecto en su reclamo por la inconstitucionalidad de la norma, el fallo asegura que con la aplicación de la ley "no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión", sino todo lo contrario.
"En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", sostiene el fallo.
En este sentido, explica que "en la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones".
Además, el fallo afirma que "no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión", por lo que "la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales".
A pesar de la victimización del grupo liderado por Héctor Magnetto, los jueces afirmaron que "la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros" y determinaron que "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica (del Grupo Clarín)".
Plazos y adecuación
Asimismo, la Corte se refirió a los plazos para ese proceso y dictaminó que "el artículo 161, cuyoplazo de encuentra vencido, es constitucional".
El 7 de diciembre del año pasado venció el plazo para la presentación del plan de desinversión que determinó el AFSCA. Para ese entonces, el Grupo Clarín presentó una nueva medida cautelar y evitó comenzar a adecuarse a la ley.
Ante la inminencia del fallo de la Corte, se especulaba con una extensión de este plazo para el monopolio mediático. Sin embargo, que el plazo esté vencido implica que desde el 7 de diciembre, Clarín se encuentra por fuera de la ley.
Por otra parte, el texto se refiere a la desinversión: “El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada".
El juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni aseguró hoy que el fallo del máximo tribunal sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios es "uno de los más trascendentes de esta Corte" por el impacto que "tiene sobre lo que serán nuestras conductas de coexistencia en el futuro", las que no pueden dejarse "en manos monopólicas ni oligopólicas porque sería un suicidio cultural".
Con respecto a lo económico el juez afirmó: "Yo no sé si la cancelación de licencias puede causar un daño patrimonial, pero si causa un daño patrimonial el estado tendrá que pagarlo. Eso queda claro, eso está a salvo. No estamos haciendo una expropiación socialista, una confiscación de nada".
Luego señaló que hay que ver si el plazo de un año está vencido o no, pero evitó opinar "porque por ahí estaría abriendo juicio sobre una cuestión judiciable".
"No dejo de lado lo político, no le resto importancia, pero es mucho más lo que está en juego. Está en juego nuestra cultura nacional, argentina, plural y étnica, y de respeto recíproco", opinó Zaffaroni, en declaraciones a Infojus.
Consultado por el fallo, Zaffaroni señaló que luego de varias instancias, esta Corte Suprema "acaba de revocar la sentencia de la Cámara declarando la constitucionalidad de todas las disposiciones de la ley por mayoría de cuatro votos. Cuatro votos que son dos votos conjuntos y dos votos individuales, pero que coinciden en cuanto a fundamentos".
Zaffaroni subrayó que "toda la ley habla sobre lo que es el derecho a la información, sobre todo el derecho a la información en su significado político, la incidencia que puede tener políticamente. Creo que hay algo más en esta ley que no podría callar decirlo: la importancia de los medios desde hace ochenta años, noventa años, es perfectamente conocida".
"Con sentido político, diametralmente opuesto, tenemos a Roosevelt y tenemos a Hitler. Uno lo usó para la democracia y el otro ya sabemos para que lo usó. El uso de lo que era la radiotelefonía en ese momento, el uso de los medios masivos hace muchos años que cobra un sentido muy distinto de lo que era la vieja libertad de prensa. Y no cabe duda que los medios masivos de comunicación son formadores de cultura", sostuvo.
En ese sentido, consideró que esa situación "trasciende mucho lo político, porque los medios de comunicación masiva nos condicionan simpatías, antipatías, empatías, juicios, prejuicios, costumbres, sexualidad, es decir la totalidad de las formas en las que interactuamos en una sociedad. Corren el grave riesgo de homogeneizar esa cultura, nuestra cultura".
"Y eso no se puede dejar en manos monopólicas, ni oligopólicas. Dejar eso en manos monopólicas u oligopólicas es un suicidio cultural, ese es el problema. La cosmovisión que tenemos nos la van formando los medios masivos", señaló durante una entrevista que concedió exclusivamente a Infojus, el portal de noticias oficial que depende del Ministerio de Justicia.
Señaló que la "construcción de realidad es verdad en el sentido de que después me comporto conforme a lo que yo creo que sé, y eso me lo dan los medios. No soy testigo de eso que pasa en el mundo. Soy testigo de la forma en que los medios me recortan, de lo que los medios me muestran. Que lo pueden hacer ideológicamente, conforme a intereses sectoriales, pero lo pueden hacer también ingenuamente".
En otro pasaje de la entrevista, defendió la intervención del Estado como regulador de la concentración mediática, al señalar que es lo que "hacen todos los estados del mundo, los países desarrollados como Estados Unidos, Alemania, por ejemplo", y consideró: "Nosotros no podemos marchar a contramano de lo que nos está mostrando la legislación comparada. Incluso hay países que lo hacen de manera mucho más restrictiva que esta ley".
El Premio Nobel de la Paz argentino, Adolfo Pérez Esquivel, se refirió desde su cuenta de Twitter al fallo de la Corte Suprema que declaró Constitucional la Ley de Medios.
“Esta no es una ley K, es una Ley de todos los argentinos. Aquí no hay libertad de prensa, hay libertad de empresa”, tuiteó Pérez Esquivel en Twitter.
Por otro lado dijo que “Necesitamos la #LeyDeMediosConstitucional y aseguró que “el Gobierno debe aplicarla integralmente para democratizar la palabra”.
La abogada ex integrante del AFSCA, Graciana Peñafort, habló con Dady Brieva en Radio América en relación a la constitucionalidad de la Ley de Medios.
“Festejo el triunfo de la democracia, es la Ley que la Sociedad se merecía para sí misma", dijo Peñafort.
Y agregó "Mereciamos que se liberaran los cepos que dejó la dictadura"
"Tengo mucha, mucha alegría", continuó.
"Se lo dedico a Néstor, a Cristina, a Damián Loretti y a Gabriel Mariotto, quienes creyeron cuando nadie lo hacía. No creo que sea un gol, creo que es algo en lo que ganamos todos”, cerró la abogada.
POR: INFONEWS.COM
FOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA
jueves, 18 de julio de 2013
TODOS HABLAMOS CASTELLANO. REGLAMENTACIÒN DECRETO 933/12 DE LA LEY Nº 23.316 "DOBLAJES"
Un cuarto de siglo después de su sanción entró en vigencia la ley de doblaje. El decreto reglamentario 933/13, firmado por la presidenta Cristina Kirchner y publicado ayer en el Boletín Oficial, dispone que el doblaje de programas, películas, series y telefilms exhibidos de aquí en adelante en el territorio nacional a través de cualquier sistema de TV abierta, cable, satélite o suscripción, público o privado, deberá ser realizado por actores y/o locutores locales en "idioma castellano neutro".
Así lo establece el artículo 2 de la ley 23.316, sancionada en 1988 y jamás aplicada hasta hoy por falta de reglamentación. En términos prácticos, la medida afectará sobre todo a las películas, series y documentales que se exhiben en los canales abiertos y en las señales de cable programadas desde nuestro país. En cambio, aparece exceptuado todo el material subtitulado que llega a los hogares a través de las señales internacionales que se reciben desde el exterior (Warner, Sony, Fox, HBO, Movie City, entre muchas otras), en línea con lo que indica el artículo 9 de la ley de medios. Lo indica expresamente el artículo 1° del decreto publicado ayer.
Según la norma, las empresas importadoras y distribuidoras quedan obligadas a incrementar gradualmente el porcentaje de material fílmico doblado en el país. Para las películas y series se fija un mínimo del 12,5% en los primeros 180 días; 25% de aquí a un año y 50% como mínimo al llegar a los tres años. En el caso de los documentales, ciclos periodísticos, musicales y especiales, el doblaje obligatorio en la Argentina no debería ser menor al 25% del total de aquí a 180 días.
La jefa del Estado había hecho el anuncio anteanoche, durante el acto de reapertura del cine Gaumont, envuelta en el aplauso de los actores, principales destinatarios de la iniciativa y ocupantes de lugares privilegiados en la ceremonia, durante la cual hubo un fuerte respaldo presidencial a los principales candidatos electorales del kirchnerismo en la Capital.
En este sentido, la Presidenta se encargó de subrayar que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aplicará multas a "todas aquellas empresas que no cumplan con la ley de doblaje de series, que deben hacer nuestros actores". Esas firmas deberán inscribirse obligatoriamente en un registro de empresas importadoras distribuidoras de programas envasados para televisión y de estudios y laboratorios de doblaje, o bien renovar ese trámite en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), a cuyos planes de fomento se destinará el monto de las eventuales sanciones a los infractores.
La ley fija como objetivo la exhibición de material fílmico con voces locales "en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de América hispanohablante". Y en su artículo 3 señala que el doblaje deberá estar "a cargo de actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina de Actores y
o locutores del curso de capacitación para doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada".
Lo cierto es que en aquel lejano 1988, el debate planteado entre doblaje y subtitulado en TV era muy distinto al de hoy. Desde entonces creció sin pausas el interés por las series, cuyos seguidores (defensores incondicionales de la producción original y el subtitulado) expresaron ayer indisimulada inquietud frente a algunas primeras imprecisiones en torno del anuncio, luego aclaradas. De hecho, la señal argentina de cine y series I.Sat, que en su momento llevó adelante una campaña explícita de rechazo al doblaje, señaló ayer desde su cuenta de Twitter que cumple con las regulaciones establecidas por la ley de medios "y las leyes que regulan su actividad".
Según la norma, las empresas importadoras y distribuidoras quedan obligadas a incrementar gradualmente el porcentaje de material fílmico doblado en el país. Para las películas y series se fija un mínimo del 12,5% en los primeros 180 días; 25% de aquí a un año y 50% como mínimo al llegar a los tres años. En el caso de los documentales, ciclos periodísticos, musicales y especiales, el doblaje obligatorio en la Argentina no debería ser menor al 25% del total de aquí a 180 días.
La jefa del Estado había hecho el anuncio anteanoche, durante el acto de reapertura del cine Gaumont, envuelta en el aplauso de los actores, principales destinatarios de la iniciativa y ocupantes de lugares privilegiados en la ceremonia, durante la cual hubo un fuerte respaldo presidencial a los principales candidatos electorales del kirchnerismo en la Capital.
En este sentido, la Presidenta se encargó de subrayar que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aplicará multas a "todas aquellas empresas que no cumplan con la ley de doblaje de series, que deben hacer nuestros actores". Esas firmas deberán inscribirse obligatoriamente en un registro de empresas importadoras distribuidoras de programas envasados para televisión y de estudios y laboratorios de doblaje, o bien renovar ese trámite en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), a cuyos planes de fomento se destinará el monto de las eventuales sanciones a los infractores.
La ley fija como objetivo la exhibición de material fílmico con voces locales "en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de América hispanohablante". Y en su artículo 3 señala que el doblaje deberá estar "a cargo de actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina de Actores y
o locutores del curso de capacitación para doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada".
Lo cierto es que en aquel lejano 1988, el debate planteado entre doblaje y subtitulado en TV era muy distinto al de hoy. Desde entonces creció sin pausas el interés por las series, cuyos seguidores (defensores incondicionales de la producción original y el subtitulado) expresaron ayer indisimulada inquietud frente a algunas primeras imprecisiones en torno del anuncio, luego aclaradas. De hecho, la señal argentina de cine y series I.Sat, que en su momento llevó adelante una campaña explícita de rechazo al doblaje, señaló ayer desde su cuenta de Twitter que cumple con las regulaciones establecidas por la ley de medios "y las leyes que regulan su actividad".
El cable y los actores
Luego de la reglamentación de la ley 23.316 de doblaje, consultamos a diversas emisoras de televisión por cable para conocer su opinión al respecto. En el artículo 2 de esta ley se establecen los porcentajes mínimos de programación que las compañías están obligadas a transmitir en castellano, con un doblaje hecho en nuestro país.
En un clima de mucha cautela, sólo el grupo HBO afirmó que ya cumple con las disposiciones legales vigentes, ya que la ley de medios, en su artículo 9 -que regula el idioma de las transmisiones- exime de la obligación de hacerlo en castellano a "las señales de cable con inserción internacional o regional, donde habitualmente se difunden películas y series en idioma extranjero", figura que englobaría a la gran mayoría de las señales pagas con presencia en el país.
Por otra parte, Luis Alí, secretario general de la Asociación Argentina de Actores, defendió la obligatoriedad del doblaje exigido por la ley: "Es una larga lucha de Actores, que siempre defendimos, porque implicará más fuentes de trabajo", dijo. El sindicato de los intérpretes tendrá a su cargo la capacitación de los doblajistas y la entrega de los carnets habilitantes para tal especialidad. Alí recuerda que la asociación que preside implementó un taller para tal fin, curso que dejó de dictarse hace unos años y ahora deberá revivir. "Era un curso de castellano corto (curso que la entidad todavía realiza para dar respuesta a productoras internacionales de cine y publicidad) que incluía práctica de sincro para afianzar esa práctica. Ahora, con la gente del Instituto y del Afsca, vamos a empezar a instrumentar nuestro trabajo" concluyó.
Publicación en B.O.: 17/07/2013
VISTO el Expediente Nº 29566/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, 23.316, 26.522 y 26.838 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nº 1.091 de fecha 18 de agosto de 1988 y Nº 1.248 del 10 de octubre de 2001, la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344 del 24 de agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 29566/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, 23.316, 26.522 y 26.838 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nº 1.091 de fecha 18 de agosto de 1988 y Nº 1.248 del 10 de octubre de 2001, la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344 del 24 de agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias estableció los mecanismos de fomento de la industria cinematográfica.
Que la citada ley fue sucesivamente modificada por las Leyes Nros. 20.170, 21.505 y 24.377 y su texto fue ordenado por el Decreto Nº 1.248 del 10 de octubre de 2001.
Que con fecha 10 de octubre de 2009 se sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, la cual tiene por objeto "la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.".
Que la citada ley, implicó una actualización normativa de trascendencia, ya que, además de democratizar los servicios de comunicación audiovisual, asegurando la pluralidad de voces y la integración del territorio nacional, entre otros beneficios, permitió adaptar los términos y categorías regulados legalmente a los avances tecnológicos producidos en la materia durante las últimas décadas.
Que, asimismo, a través de la referida norma se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, instituyéndola como autoridad de aplicación de dicha ley.
Que por el artículo 9º de la Ley Nº 26.522, se estableció que la programación que se emita a través de los servicios contemplados por la citada ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, previéndose asimismo una serie de excepciones al respecto.
Que en el mismo sentido, la Ley Nº 23.316 dispuso que la televisación de películas o series, debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante.
Que asimismo, el artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente, reguló los porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas.
Que la Ley Nº 23.316 fue reglamentada por el Decreto Nº 1091/88, habiéndose dispuesto mediante la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344/92, actual INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), la apertura del Registro de "Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión, y de Estudios y Laboratorios de Doblaje" en el ámbito del citado Instituto.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), en el ámbito de sus competencias, vienen desarrollando una intensa actividad destinada a cumplir y hacer cumplir cada uno de los cometidos previstos en la Ley Nº 26.522 y sus normas reglamentarias.
Que, finalmente, por la Ley Nº 26.838 se declaró a toda actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encontraran comprendidas en el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, por lo cual la instrumentación del cuerpo normativo reseñado permitirá potenciar la industria nacional, así como alcanzar un fuerte componente exportador.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley.
Art. 2° — A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, éste se deberá realizar en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316.
Art. 3° — Se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la REPUBLICA ARGENTINA, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante. Asimismo se establece que su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico.
Art. 4° — Se encuentran alcanzadas por la presente reglamentación las personas físicas o jurídicas de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisión abierta, así como los titulares de señales de radiodifusión televisiva que se emitan por vínculo físico o satelital en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5° — Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de "Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje", en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), de las empresas importadoras-distribuidoras de programas, películas, series y telefilmes de ficción dramática hablada en idioma extranjero; y destinados a su emisión mediante radiodifusión televisiva en la REPUBLICA ARGENTINA y de los Estudios y Laboratorios de Doblaje, respectivamente.
Art. 6° — Las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscriptos, deberán renovar las pertinentes inscripciones, a las que se les asignará un nuevo número de registro.
Art. 7° — A los fines de su inscripción, los Estudios y Laboratorios de Doblaje, deberán presentar junto con la solicitud de registro, el material que prevé el artículo 7° de la Ley Nº 23.316, a efectos del debido control de calidad.
Art. 8° — Instrúyense a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), para que, en el marco de sus competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación del presente decreto.
Art. 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva las sanciones correspondientes por su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el TITULO VI de Ley Nº 26.522 y su normativa reglamentaria.
Art. 10. — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) para que en el plazo de SESENTA (60) días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente en la materia y en el presente decreto.
Art. 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) podrán iniciar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sumarios por infracciones a la normativa vigente en materia de doblaje, de oficio o por denuncia de terceros.
Art. 12. — Lo recaudado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) en concepto de sanciones pecuniarias por incumplimientos a lo establecido en la Ley Nº 23.316 y en el presente decreto, será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Art. 13. — Deróganse el Decreto Nº 1091/88 y la Resolución del entonces INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344/92.
Art. 14. — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
POR: Marcelo Stiletano - LANACION.COM.AR / ignacioonline.com.ar
FOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA
FOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA
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