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sábado, 15 de marzo de 2014

Lithuania: Podría aprobar una ley al estilo ruso contra la homosexualidad. "A contracorriente mundial"

El Parlamento de Lituania tiene planeado discutir una ley muy similar a la que prohíbe la "propaganda homosexual" en Rusia. 


Al pertenecer Lituania a la Unión Europea, la probable aprobación de esta norma, sería un precedente muy preocupante dentro de la organización de naciones.

El nuevo proyecto de ley contempla reformas al Código de Faltas Administrativas, implementando nuevas penas aplicadas a quienes actúen contra los "valores familiares tradicionales", como lo establece la Constitución de Lituania.

Los infractores tendrían que pagar multas que van desde los 300 hasta los 900 euros (5 mil 500 a 16 mil 500 pesos mexicanos), los reincidentes pagarían mil 800 euros (33 mil pesos mexicanos). Cantidades muy superiores al salario mínimo de los trabajadores lituanos. 

Con esta ley, cualquier manifestación en apoyo de los derechos de la Comunidad LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans) se vería obstaculizada oficialmente. 

El responsable de este proyecto de ley homofóbico es el diputado Petras Gražulis, bien conocido por haber emprendido una persecusión contra la Comunidad LGBT de Lituania. 

Según lo declarado por Amnistía Internacional, esta ley podría restringir el derecho a la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica consagrado en los artículos 9 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos los Derechos Humanos (CEDH).


Entre otras medidas contra la Comunidad LGBT que el Parlamento de Lituania tiene previsto discutir esta primavera, esta por ejemplo, una que obligaría a las organizaciones LGBT a costear los gastos de seguridad durante sus manifestaciones. Al no contar con ayuda de la Policía, los gays, lesbianas y transexuales lituanos estarían en grave riesgo de enfrentar ataques violentos por parte de homófobos. 

Otro proyecto de ley plantea prohibir la adopción a parejas homosexuales y un cuarto proyecto oficializaría la homofobia, al no considerar discriminación el criticar las preferencias sexuales de una persona y hasta intentar "curarlos".

En septiembre pasado, el Parlamento de Lituania discutió proyectos de ley similares pero en ese entonces no prosperaron. 

Trasciende que desde 2010 en Lituania están prohibidas "manifestación y promoción de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual".



Por: DosManzanas - LGL - Sdpnoticias.com
Fotografìas: Web
Arreglos: Alberto Carrera

sábado, 3 de agosto de 2013

DEBATE: CANNABIS - MARIHUANA. "RESOLUCIÒNES DE HOY" "TABÙ DE AYER"

Mujica defiende plan de legalización de marihuana “Yo soy viejo, nunca probé un porro, pero me doy cuenta: me tengo que rejuvenecer las neuronas y darme cuenta de la vida de los muchachos”, dijo.


Uruguay está cerca de convertirse en el primer país del mundo en crear un mercado legal y regulado de la marihuana, alentando a productores y vendedores a generar la suficiente hierba de calidad a fin de evitar que los consumidores del país de 3,4 millones de personas dependan de los narcotraficantes para drogarse.

Este plan sin precedentes que colocaría al gobierno en el centro de una industria legal de la marihuana se encuentra en la mitad de su paso por el Congreso del país, dando al presidente José Mujica una victoria largamente buscada en los esfuerzos por explorar alternativas al combate global contra las drogas.

"Yo soy antiguo y viejo... Nunca en mi vida probé un porro (cigarrillo de marihuana), pero me doy cuenta, me tengo que rejuvenecer las neuronas y darme cuenta, cuál es la vida de los muchachos", dijo Mujica el jueves mientras defendía el plan en un discurso por radio. "El consumo está así, esta así, a las vueltas de las esquinas, y ha originado un mercado clandestino que por la clandestinidad tiene sus feroces reglas. Es un monopolio de mafiosos. Y da datos que son escalofriantes".

Mujica dijo que por cada 10 personas que mueren por sobredosis, otras 100 son asesinadas por narcotraficantes o durante la lucha contra el crimen organizado.

"Lo peor de todo esto es que nunca se termina. Que cae fulano, que cae mengano, que cae Violeta con esto y el otro. ¿Cuántas han caído? ¿Cuántas siguen cayendo?", dijo. "La droga sigue estando allí, ¿por qué? Porque la tasa de ganancia es enorme".

La decisión -atrevida o arriesgada, de acuerdo con el punto de vista de la gente sobre el combate contra las drogas- atrajo tanto elogios como críticas el jueves mientras se propagaba la noticia de que 50 de los 96 legisladores en la cámara baja del Congreso de Uruguay habían votado a favor de la legalización. Ahora el proyecto se dirige al Senado, donde se prevé que será aprobada.


El consumo de marihuana ha sido legal desde hace mucho en Uruguay, pero su cultivo, transporte, compra y venta se penan con prisión. Una vez implementada, aproximadamente tres meses después de su aprobación, la ley permitirá que adultos con licencia puedan poseer marihuana por cualquier razón, sea para consumo medicinal medicinal, recreativo o industrial.

"En ocasiones, los países pequeños hacen cosas grandiosas", dijo Ethan Nadelmann, director ejecutivo de la organización estadounidense sin fines de lucro Drug Policy Alliance. "La audaz medida de Uruguay hace más que sólo seguir los pasos de Colorado y Washington. Ofrece un modelo para regular legalmente la marihuana que otros países, y estados de Estados Unidos, desearán tomar en cuenta, además de sentar un precedente que alentará a otros a seguir sus pasos".

El gobierno estadounidense, que se enfrenta con movimientos de legalización en su propio país a nivel estatal, en gran medida se mantuvo alejado del debate uruguayo, dejando que gente como el papa Francisco fuera quien se manifestara contra la "liberalización de las drogas" durante su reciente visita a Brasil. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo de Naciones Unidas, criticó el voto en Uruguay el jueves al considerarlo como una violación a las obligaciones pactadas del país.

"La JIFE exhorta a las autoridades uruguayas a garantizar que el país sigue cumpliendo totalmente con la ley internacional que limita el uso de narcóticos, incluyendo la cannabis, exclusivamente para propósitos médicos y científicos", indicó la agencia.

Aun así, la decisión de Uruguay de regular lo que ningún otro país se ha atrevido a regular fue elogiado por muchos otros, entre ellos Terry Nelson, un ex agente de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos que ahora aboga por el fin del combate contra las drogas como parte del grupo Fuerzas de Seguridad contra la Prohibición (Law Enforcement Against Prohibition en inglés), conformado por funcionarios y ex funcionarios estadounidenses.


"Este proyecto de ley garantiza un Uruguay más seguro y debería ser modelo para el mundo", dijo Nelson. "La aprobación de este proyecto de ley permitirá a la policía invertir mayor tiempo y recursos en delitos con violencia, arrasar con las redes criminales del país que dependen del ingreso por la venta de marihuana, crear empleos, generar ingresos fiscales y garantizar la calidad y seguridad del producto para quienes eligen consumirlo".

Las elevadas cifras de muertes en todo el mundo por el combate al narcotráfico, los cuestionables resultados y sus costos elevados a los erarios y a las libertades motivaron al ex secretario general de Naciones Unidas Kofi Annan a unirse a un creciente número de ex líderes mundiales que consideran la guerra contra las drogas un fracaso y hacen un llamado a la legalización de la marihuana.

Entre los actuales presidentes, Juan Manuel Santos de Colombia y Otto Pérez Molina de Guatemala han exhortado a la descriminalización de las drogas, y la Organización de los Estados Americanos (OEA) promueve abiertamente nuevas posturas. El secretario general de la OEA, José Miguel Inzulza, visitó personalmente a Mujica y alabó la iniciativa antes de que fuera sometida a votación en la Cámara.

Mujica, que asegura que nunca ha consumido marihuana, dijo que regularla resulta necesario porque muchas personas de antemano la consumen, poniéndose ellas mismas en riesgo y al país al favorecer al crimen organizado.

Sus detractores dicen que la legalización de la marihuana sólo alentará a más personas a hacerse adictos a ella.

"Creo que aquí estamos arriesgando mucho, tengo la sensación de que estamos jugando con fuego", declaró Gerardo Amarilla, diputado del opositor Partido Nacional.

El gobierno de Uruguay legalizaría a productores, vendedores y consumidores, y reformaría un registro confidencial que actualmente impide que la gente compre más de 40 gramos de marihuana mensuales en farmacias.

La posesión, cultivo o venta de marihuana sin autorización podrían generar sentencias en prisión, y quienes conduzcan vehículos automotores bajo el influjo de la marihuana también serían castigados. Pero los consumidores autorizados podrían cultivar hasta seis plantas al mismo tiempo en casa, y se permite la formación de clubes de autocultivo de hasta 45 socios cada uno, supervisados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).


REPERCUSIONES TRAS LA MEDIA SANCION EN URUGUAY
 
La media sanción de la Cámara de Diputados uruguaya del proyecto de regulación de la marihuana para fines recreativos, medicinales e industriales fue celebrada ayer por personalidades e intelectuales de diversos países. “Es excelente que se haya dado este paso ya formal, institucional, con plena aprobación en el Congreso y respaldo de opinión pública. Uruguay logra con esto ponerse a la vanguardia en América latina”, dijo el ex presidente mexicano Vicente Fox, quien pidió una audiencia con el papa Francisco por este tema. Por su parte, el especialista norteamericano John Walsh sostuvo que el proyecto “está destinado a tener un gran impacto, con repercusiones regionales e incluso globales en la política de drogas”. Para su compatriota Ethan Nadelmann, director ejecutivo de Drug Policy Alliance, “en ocasiones, los países pequeños hacen cosas grandiosas”.

A nivel interno, el titular de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada, advirtió que “el establecimiento de las patentes y la plantación nos va a llevar varios meses, es un tema muy complejo, de cualquier manera tengo la expectativa de que para fin de año podamos tener una estructura organizativa para el funcionamiento”. Por su parte, el presidente José Mujica dijo: “Yo soy antiguo y viejo. He tenido el pecado de fumar y algún trago también. No soy inocente... Nunca en mi vida probé un porro, pero me doy cuenta cuál es la vida de los muchachos”.

Terry Nelson, un ex agente de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos que ahora exige el fin del guerra a las drogas, como parte del grupo Law Enforcement Against Prohibition (LEAP), afirmó: “Este proyecto garantiza un Uruguay más seguro y debería ser modelo para el mundo. Si se aprueba permitirá a la policía invertir mayor tiempo y recursos en delitos con violencia, arrasar con las redes criminales del país que dependen del ingreso por la venta de marihuana, crear empleos, generar ingresos fiscales y garantizar la calidad y seguridad del producto para quienes eligen consumirlo”.

Por su parte, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), organismo de Naciones Unidas, criticó el voto en Uruguay al considerarlo como una violación a las obligaciones pactadas del país. “La JIFE exhorta a las autoridades uruguayas a garantizar que el país siga cumpliendo totalmente con la ley internacional que limita el uso de narcóticos, incluyendo el cannabis, exclusivamente para propósitos médicos y científicos”, indicó la agencia.

 
Hugo Arana: "Fumo marihuana desde hace 50 años"

El reconocido actor argentino detalló qué sensación le produce y con quién lo hace. "Me he cagado de la risa como loco", lanza.

Y un buen día, Hugo Arana reveló un secreto, que no pasó sin levantar algo de escándalo. En una entrevista para la revista THC, el actor de "Los vecinos en guerra" develó: "Yo no soy un gran fumador de marihuana, fumo ocasionalmente desde hace 50 años, la última vez hará unos tres meses. Eso sí, siempre que fumé la pasé bomba, me cagué de risa. Pero no es una fórmula, es lo que me pasó a mí".

Así, se sumó a los actores famosos que reconocieron haber fumado marihuana. En la entrevista, también dio detalles polémicos de los efectos que le causó el consumo de cannabis, un hábito harto cuestionado por grandes sectores de la sociedad.

"Con los porros que he fumado jamás he tenido un hecho traumático. Me he cagado de risa como loco, he hecho el amor con una alegría enorme. Siempre fumé con gente querida, mis amigos, mi pareja. El único precepto que tuve fue siempre no fumar con gente con la que no estoy bien, con la que no me siento cómodo, porque siempre he sentido mucha sensibilidad, una fragilidad como la de un amanecer que no tiene nada de quebradizo, que es seguramente la zona más fuerte de uno, la más sana", explicó sorprendentemente Arana.

Finalmente el actor aseguró que para él, la marihuana nunca fue un bastón: "No fue ni una muleta en mi vida. Nunca. Y me animo a dar un consejo: no hay que hacer nada para tapar nada, para zafar de nada. Cualquier cosa que uno haga para tapar lo que le pasa, sea el porro o lo que sea, es un error."


POR: INFONEWS.COM / MDZOL.COM / DPA / PAGINA12.COM.AR
FOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA

miércoles, 31 de julio de 2013

NO AL VODKA RUSO. SE LLAMA A LA COMUNIDAD GAY AL BOICOT DE ESA BEBIDA POR LA LEYES DE PERSECUCIÒN Y MUERTE DEL REPRESOR PUTIN

Boicot contra el vodka ruso por las leyes 'anti-gay' de Putin. Muchos bares, discotecas y empresas de varios países llaman a no consumir la tradicional bebida como respuesta a la política del Kremlin.


Bares y discotecas gays en Estados Unidos, el Reino Unido, Australia y Canadá han lanzado en los últimos días un boicot contra el vodka de origen ruso para protestar contra leyes 'anti-homosexuales' en Rusia, en un movimiento internacional que esperan se siga expandiendo.

Este miércoles, decenas de personas se manifestaron frente al consulado de Rusia en Nueva York para llamar la atención sobre esas legislaciones y pedir que no se compre más vodkaruso hasta que el gobierno de Vladimir Putin revise las medidas. Durante la protesta en la sede diplomática cerca de Central Park, algunos manifestantes vaciaron varias botellas de marcas rusas de la bebida.

También pidieron boicotear los Juegos Olímpicos de Invierno de 2014 previstos en la ciudad rusa de Sochi, exigiendo que compañías estadounidenses como Coca-Cola retiren su apoyo publicitario. "Estamos furiosos con lo que está pasando en Rusia. Ahora es ilegal mostrarse abiertamente acerca del hecho de ser gay. No nos quedaremos en silencio", advirtió Ann Northrop, de la asociación estadounidense de defensa de los derechos de homosexuales, lesbianas y transexuales Queer Nation.

A su lado, Bob Fluet, propietario del bar Boxers de Manhattan, anunció que su establecimiento ha dejado de vender Stolichnaya -la principal marca de vodkaruso- como medida de protesta contra la ley aprobada por Putin. "El jueves pasado decidimos parar de vender vodkaruso. Desde el viernes no lo hacemos más. Otros bares en Nueva York y en el país están haciendo lo mismo. Este movimiento está empezando y la comunidad lo apoya", dijo Fluet a la AFP.

La protesta de Nueva York se suma a la de Los Angeles, Londres y Canadá y Australia, donde bares y discotecas gays empezaron a boicotear desde hace unos días el vodka de procedencia rusa. En Londres, la célebre discoteca Heaven, administrada por el grupo G-A-Y, forma parte de los establecimientos que participan del boicot.


Pogrom

El llamamiento a ese boicot fue lanzado la semana pasada por el escritor estadounidense Dan Savage, quien pidió denunciar así lo que calificó de "'pogrom' (destrucción) anti-homosexual de Putin". El presidente ruso promulgó a fines de junio una controvertida ley que sanciona con fuertes multas todo acto de "propaganda" homosexual delante de menores de edad.

Rusia adoptó además el mes pasado otra ley que prohíbe la adopción de niños rusos por parejas homosexuales o solteros en los países que hayan legalizado las uniones entre personas del mismo sexo. Activistas homosexuales afirman que los cambios en la legislación están fomentando las agresiones contra la comunidad gay en Rusia, incluyendo dos asesinatos desde mayo que habrían tenido connotaciones homofóbicas.

Por su parte, el vodka Stolichnaya ya ha respondido a esta campaña que lo empieza a afectar con una carta abierta difundida el viernes pasado en la que condena las "espantosas acciones emprendidas por el gobierno ruso". Pero para Bob Fluet, "los dueños de Stoli tienen que hacer algo para ayudar a la comunidad en Rusia". "Hagan una llamada telefónica" al Kremlin, instó.



POR: COLPISA / AFP  /  DIARIOVASCO.COM
FOOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA

domingo, 28 de julio de 2013

Video musical del grupo Britànico Autoheart " Moscow" contra las infames leyes Rusas. " No a la persecuciòn y al odio en Rusia"

El vídeo de Autoheart 'Moscow' muestra a dos soldados rusos besándose. La banda británica Autoheart de indie-pop ha querido enviar un mensaje artístico a las infames leyes de Rusia sobre la 'propaganda homosexual' en su nuevo video musical 'Moscow'.


El clip al estilo retro en la canción concluye con un beso tórrido entre dos soldados rusos en uniforme, intercaladas con planos de performance de la banda.
 
El grupo ha publicado en Youtube que su nuevo single 'Moscow' es una 'canción sobre el optimismo tonto de estar enamorado'. 'Tenemos la suerte en Gran Bretaña de tener leyes que significan que si somos homosexuales, heterosexuales, bisexuales o cualquier otra cosa, nuestras relaciones son reconocidos y los derechos protegidos por la ley, pero en Rusia hay una crisis anti-gay ahora mismo: su gobierno no quiere dar a su pueblo los mismos derechos y están tratando de criminalizar incluso la discusión de la igualdad gay.'


La canción es un single dentro de su álbum 'Punch', que fue lanzado este 15 de julio.
 
La banda también está animando a los aficionados a firmar una petición para protestar contra la violencia LGBT en Rusia. Vas a comprobar que la petición Aquí.







VIDEO:



POR: INOUTPOST.COM
FOTOGRAFÌAS: WEB - YOUTUBE.COM
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA


miércoles, 24 de julio de 2013

Reglamentaciòn completa de la Ley 26.862 de Fertilizaciòn Asistida. "Una ley inclusiva, que amplía derechos"

La Ley de Fertilización Asistida, sancionada por el Congreso nacional el 5 de junio, será aplicada a personas mayores, pero sin límites de edad. Así lo determina la reglamentación de la norma, anunciada ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. “Esta Ley (26.862) de Fertilización Asistida es más inclusiva porque amplía derechos”, dijo la Presidenta, al anunciar que la cobertura es, desde ahora, “un servicio más del Plan Médico Obligatorio”.


La norma establece que “pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado”.

César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), reivindicó que esta ley reconoce a las parejas heterosexuales y homosexuales, por lo que se trata de “una hermosa posibilidad que tienen nuestras parejas para formar la familia que quieren.”

Por su parte, la legisladora María Rachid estimó que la medida tiene coherencia con las que viene aplicando el gobierno nacional “desde el 2003 para hacerse cargo de los sectores vulnerados de la sociedad”.

Entre los puntos salientes de la reglamentación se destacan:

- La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.

- No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.

- La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.

- Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.

- Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

- Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicocientíficos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, celebró la reglamentación de la ley y estimó que “ahora, con la norma nacional, el derecho a ser padres será una realidad en todo el país”. “Estamos orgullosos de haber sido pioneros porque esta ley iguala oportunidades que es una de las funciones que más valoramos del Estado”, afirmó Collia. La provincia de Buenos Aires fue el primer estado de Sudamérica en contar con legislación y tratamientos públicos y universales para parejas con problemas de fertilidad.



Se reglamentó la Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida

24-07-2013 La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, reglamentó la Ley Nº 26.862 de "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida" a través del Decreto 956/2013, que apareció publicado hoy en el Boletín Oficial. La autoridad de aplicación de la norma y de la reglamentación es el Ministerio de Salud de la Nación y, en lo que resulte materia de su competencia, la Superintendencia de Servicios de Salud. Los siguientes son los aspectos principales de la ley y su decreto reglamentario:



- La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.

- Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno Nacional, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional.

- La Ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

- El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

- La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

- En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

-   El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
A continuación, el texto completo del Decreto 956/2013:

REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

Decreto 956/2013

Ley Nº 26.862. Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Reglamentación.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-12.895/13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.862, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que en dicha ley prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud.

Que el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos).

Que la Ley Nº 26.862 se fundamenta en la intención del legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa.

Que la Ley Nº 26.862 establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga).

Que la ley de marras sigue lo prescripto científicamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida.

Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de las normas reglamentarias necesarias que permitan la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.862.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.862 que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.862 - ACCESO INTEGRAL A LOS PROCEDIMIENTOS

Y TECNICAS MEDICO-ASISTENCIALES DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

ARTICULO 1°.- Objeto. Entiéndase que la garantía establecida por la Ley Nº 26.862 tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que al efecto se dicten.

ARTICULO 2°.- Definiciones. Se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Se consideran técnicas de baja complejidad a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante.

Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

La Autoridad de Aplicación resolverá la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas en la cobertura que explicita la Ley Nº 26.862, siempre que tales procedimientos y técnicas hayan demostrado eficacia y seguridad con nivel de evidencia A, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados, y luego de la evaluación técnica realizada por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, conforme las previsiones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Los mismos serán incorporados por normas complementarias dictadas por el MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.862 y de la presente Reglamentación es el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en lo que resulte materia de su competencia.

La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el desarrollo y aprobación de las normas de habilitación categorizante de los servicios de reproducción humana asistida.

ARTICULO 4°.- Registro. El registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán las responsables de registrar los establecimientos que hayan habilitado a tal fin, conforme a las normas de habilitación categorizante que se hubieran aprobado.

ARTICULO 5°.- Requisitos. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, en el marco de la normativa de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA.

La habilitación sanitaria del servicio y de los establecimientos será otorgada por la autoridad jurisdiccional competente.

ARTICULO 6°.- Funciones. El MINISTERIO DE SALUD, a los fines de cumplir con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.862, deberá:

a) Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción medicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los requisitos generales de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA.

b) Mantener en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

c) Realizar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones a través del PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, dependiente de la DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

d) Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.

ARTICULO 7°.- Beneficiarios. El consentimiento informado deberá ser prestado por la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida, antes del inicio de cada una de ellas. El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. Se aplican, en lo pertinente, las Leyes Nº 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión.

ARTICULO 8°.- Cobertura. Quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.

El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.

En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862.

No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.

En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante.

La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

La autoridad de aplicación podrá elaborar una norma de diagnóstico e indicaciones terapéuticas de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el Programa Médico Obligatorio, sin que ello implique demora en la aplicación inmediata de las garantías que establece la Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. La ausencia del dictado de tal norma no implicará dilación alguna en la aplicación inmediata de las mencionadas garantías.

ARTICULO 9°.- Presupuesto. Conforme lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.862, el MINISTERIO DE SALUD asignará anualmente las partidas presupuestarias correspondientes, para la atención de la población en los términos del artículo 8° de la presente reglamentación.

ARTICULO 10.- Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes.


POR: Micofonodigital.com  /  Pagina12.com.ar
Imagenes: Web
Arreglos: Alberto Carrera

jueves, 18 de julio de 2013

TODOS HABLAMOS CASTELLANO. REGLAMENTACIÒN DECRETO 933/12 DE LA LEY Nº 23.316 "DOBLAJES"

Un cuarto de siglo después de su sanción entró en vigencia la ley de doblaje. El decreto reglamentario 933/13, firmado por la presidenta Cristina Kirchner y publicado ayer en el Boletín Oficial, dispone que el doblaje de programas, películas, series y telefilms exhibidos de aquí en adelante en el territorio nacional a través de cualquier sistema de TV abierta, cable, satélite o suscripción, público o privado, deberá ser realizado por actores y/o locutores locales en "idioma castellano neutro".


Así lo establece el artículo 2 de la ley 23.316, sancionada en 1988 y jamás aplicada hasta hoy por falta de reglamentación. En términos prácticos, la medida afectará sobre todo a las películas, series y documentales que se exhiben en los canales abiertos y en las señales de cable programadas desde nuestro país. En cambio, aparece exceptuado todo el material subtitulado que llega a los hogares a través de las señales internacionales que se reciben desde el exterior (Warner, Sony, Fox, HBO, Movie City, entre muchas otras), en línea con lo que indica el artículo 9 de la ley de medios. Lo indica expresamente el artículo 1° del decreto publicado ayer.

Según la norma, las empresas importadoras y distribuidoras quedan obligadas a incrementar gradualmente el porcentaje de material fílmico doblado en el país. Para las películas y series se fija un mínimo del 12,5% en los primeros 180 días; 25% de aquí a un año y 50% como mínimo al llegar a los tres años. En el caso de los documentales, ciclos periodísticos, musicales y especiales, el doblaje obligatorio en la Argentina no debería ser menor al 25% del total de aquí a 180 días.

La jefa del Estado había hecho el anuncio anteanoche, durante el acto de reapertura del cine Gaumont, envuelta en el aplauso de los actores, principales destinatarios de la iniciativa y ocupantes de lugares privilegiados en la ceremonia, durante la cual hubo un fuerte respaldo presidencial a los principales candidatos electorales del kirchnerismo en la Capital.

En este sentido, la Presidenta se encargó de subrayar que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) aplicará multas a "todas aquellas empresas que no cumplan con la ley de doblaje de series, que deben hacer nuestros actores". Esas firmas deberán inscribirse obligatoriamente en un registro de empresas importadoras distribuidoras de programas envasados para televisión y de estudios y laboratorios de doblaje, o bien renovar ese trámite en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa), a cuyos planes de fomento se destinará el monto de las eventuales sanciones a los infractores.

La ley fija como objetivo la exhibición de material fílmico con voces locales "en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de América hispanohablante". Y en su artículo 3 señala que el doblaje deberá estar "a cargo de actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina de Actores y

o locutores del curso de capacitación para doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada".

Lo cierto es que en aquel lejano 1988, el debate planteado entre doblaje y subtitulado en TV era muy distinto al de hoy. Desde entonces creció sin pausas el interés por las series, cuyos seguidores (defensores incondicionales de la producción original y el subtitulado) expresaron ayer indisimulada inquietud frente a algunas primeras imprecisiones en torno del anuncio, luego aclaradas. De hecho, la señal argentina de cine y series I.Sat, que en su momento llevó adelante una campaña explícita de rechazo al doblaje, señaló ayer desde su cuenta de Twitter que cumple con las regulaciones establecidas por la ley de medios "y las leyes que regulan su actividad".


El cable y los actores

Luego de la reglamentación de la ley 23.316 de doblaje, consultamos a diversas emisoras de televisión por cable para conocer su opinión al respecto. En el artículo 2 de esta ley se establecen los porcentajes mínimos de programación que las compañías están obligadas a transmitir en castellano, con un doblaje hecho en nuestro país.

En un clima de mucha cautela, sólo el grupo HBO afirmó que ya cumple con las disposiciones legales vigentes, ya que la ley de medios, en su artículo 9 -que regula el idioma de las transmisiones- exime de la obligación de hacerlo en castellano a "las señales de cable con inserción internacional o regional, donde habitualmente se difunden películas y series en idioma extranjero", figura que englobaría a la gran mayoría de las señales pagas con presencia en el país.

Por otra parte, Luis Alí, secretario general de la Asociación Argentina de Actores, defendió la obligatoriedad del doblaje exigido por la ley: "Es una larga lucha de Actores, que siempre defendimos, porque implicará más fuentes de trabajo", dijo. El sindicato de los intérpretes tendrá a su cargo la capacitación de los doblajistas y la entrega de los carnets habilitantes para tal especialidad. Alí recuerda que la asociación que preside implementó un taller para tal fin, curso que dejó de dictarse hace unos años y ahora deberá revivir. "Era un curso de castellano corto (curso que la entidad todavía realiza para dar respuesta a productoras internacionales de cine y publicidad) que incluía práctica de sincro para afianzar esa práctica. Ahora, con la gente del Instituto y del Afsca, vamos a empezar a instrumentar nuestro trabajo" concluyó.



Publicación en B.O.: 17/07/2013
VISTO el Expediente Nº 29566/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, 23.316, 26.522 y 26.838 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nº 1.091 de fecha 18 de agosto de 1988 y Nº 1.248 del 10 de octubre de 2001, la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344 del 24 de agosto de 1992, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias estableció los mecanismos de fomento de la industria cinematográfica.

Que la citada ley fue sucesivamente modificada por las Leyes Nros. 20.170, 21.505 y 24.377 y su texto fue ordenado por el Decreto Nº 1.248 del 10 de octubre de 2001.
Que con fecha 10 de octubre de 2009 se sancionó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, la cual tiene por objeto "la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.".

Que la citada ley, implicó una actualización normativa de trascendencia, ya que, además de democratizar los servicios de comunicación audiovisual, asegurando la pluralidad de voces y la integración del territorio nacional, entre otros beneficios, permitió adaptar los términos y categorías regulados legalmente a los avances tecnológicos producidos en la materia durante las últimas décadas.

Que, asimismo, a través de la referida norma se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, instituyéndola como autoridad de aplicación de dicha ley.
Que por el artículo 9º de la Ley Nº 26.522, se estableció que la programación que se emita a través de los servicios contemplados por la citada ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, previéndose asimismo una serie de excepciones al respecto.

Que en el mismo sentido, la Ley Nº 23.316 dispuso que la televisación de películas o series, debe realizarse en idioma castellano neutro, respetándose el uso corriente de dicho idioma en nuestro país, pero garantizando que el mismo resulte comprensible para todo el público de la América hispanohablante.

Que asimismo, el artículo 2° de la Ley citada en el considerando precedente, reguló los porcentajes mínimos de doblaje que se deben realizar en el país, como medio razonable para la defensa de nuestra cultura e identidad nacional, circunstancia que se garantiza a través de la actividad desarrollada por actores y locutores que posean nuestras características fonéticas.
Que la Ley Nº 23.316 fue reglamentada por el Decreto Nº 1091/88, habiéndose dispuesto mediante la Resolución del ex INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344/92, actual INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), la apertura del Registro de "Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión, y de Estudios y Laboratorios de Doblaje" en el ámbito del citado Instituto.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), en el ámbito de sus competencias, vienen desarrollando una intensa actividad destinada a cumplir y hacer cumplir cada uno de los cometidos previstos en la Ley Nº 26.522 y sus normas reglamentarias.
Que, finalmente, por la Ley Nº 26.838 se declaró a toda actividad desarrollada por las diferentes ramas audiovisuales que se encontraran comprendidas en el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, por lo cual la instrumentación del cuerpo normativo reseñado permitirá potenciar la industria nacional, así como alcanzar un fuerte componente exportador.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — La programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por la Ley Nº 26.522, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los Pueblos Originarios, con las excepciones previstas en el artículo 9° de dicha ley.

Art. 2° — A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y cuando por el origen de la producción sea necesario el doblaje de programas, películas, series o telefilmes de corto o largo metraje, éste se deberá realizar en las proporciones, términos y condiciones previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 23.316.

Art. 3° — Se considera como idioma oficial al castellano neutro según su uso corriente en la REPUBLICA ARGENTINA, pero garantizando su comprensión para todo el público de la América hispanohablante. Asimismo se establece que su utilización no deberá desnaturalizar las obras, particularmente en lo que refiere a la composición de personajes que requieran de lenguaje típico.

Art. 4° — Se encuentran alcanzadas por la presente reglamentación las personas físicas o jurídicas de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro titulares de licencias o autorizaciones de servicios de televisión abierta, así como los titulares de señales de radiodifusión televisiva que se emitan por vínculo físico o satelital en la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5° — Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de "Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje", en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), de las empresas importadoras-distribuidoras de programas, películas, series y telefilmes de ficción dramática hablada en idioma extranjero; y destinados a su emisión mediante radiodifusión televisiva en la REPUBLICA ARGENTINA y de los Estudios y Laboratorios de Doblaje, respectivamente.

Art. 6° — Las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscriptos, deberán renovar las pertinentes inscripciones, a las que se les asignará un nuevo número de registro.

Art. 7° — A los fines de su inscripción, los Estudios y Laboratorios de Doblaje, deberán presentar junto con la solicitud de registro, el material que prevé el artículo 7° de la Ley Nº 23.316, a efectos del debido control de calidad.

Art. 8° — Instrúyense a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), para que, en el marco de sus competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución e implementación del presente decreto.

Art. 9° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida y aplicará a los servicios de radiodifusión televisiva las sanciones correspondientes por su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el TITULO VI de Ley Nº 26.522 y su normativa reglamentaria.
Art. 10. — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) para que en el plazo de SESENTA (60) días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente en la materia y en el presente decreto.

Art. 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) podrán iniciar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sumarios por infracciones a la normativa vigente en materia de doblaje, de oficio o por denuncia de terceros.

Art. 12. — Lo recaudado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) en concepto de sanciones pecuniarias por incumplimientos a lo establecido en la Ley Nº 23.316 y en el presente decreto, será destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico creado por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Art. 13. — Deróganse el Decreto Nº 1091/88 y la Resolución del entonces INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Nº 344/92.

Art. 14. — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.



POR: Marcelo Stiletano - LANACION.COM.AR / ignacioonline.com.ar
FOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA

lunes, 15 de julio de 2013

EEUU: La increìble historia de Jack Baker y Michael McConnell que cumplen 40 años de casados. "Hecha la ley, hecha la trampa"

 "Al final vamos a ganar esto, no esta vez, pero quizás la próxima". En 1973, el activista por los derechos homosexuales Jack Baker dijo en un programa de televisión de Estados Unidos que sólo era cuestión de tiempo que se legalizasen las uniones entre personas del mismo sexo.


Lo dijo en el influyente programa de David Susskind que se retransmitía a nivel nacional después de conseguir, con su pareja Michael McConnell, una licencia de matrimonio para casarse valiéndose de una treta legal.

Para Baker, el matrimonio era una cuestión de derechos civiles.

"Está en el núcleo de la discriminación. No puedes dejar que los heterosexuales te traten diferente... tienes que decir: 'Pago impuestos para mantener este gobierno y me tiene que reconocer como un ciudadano igual que el resto. Si no, juro que voy a molestar a este gobierno".

A principios de los 70, salir del armario podía costar la casa, el trabajo y la familia.

En aquel momento, la imagen típica del homosexual era una especie de caricatura: hombres extravagantes en bares gay, con un estilo de vida promiscuo y salvaje.


Cambio de nombre

 Baker y McConnell no encajaban en ese estereotipo. Ambos tenían cerca de 30 años y lucían un corte de pelo corto y acicalado. Baker estudiaba Derecho y McConnell era bibliotecario. La primera vez que solicitaron una licencia de matrimonio, en 1970, llevaban juntos cuatro años.

Se la negaron con el argumento de que ambos eran hombres. Pero la pareja no se dio por vencida y decidió luchar.

Apelaron el veredicto varias veces hasta que su caso llegó a la Corte Suprema. Era la primera vez que al máximo tribunal de EE.UU. se le pedía emitir una sentencia sobre el matrimonio homosexual, pero rechazó el caso por considerar que no se trataba de una cuestión federal.


Lejos de darse por vencidos, la pareja lo volvió a intentar. Esta vez probaron con una táctica diferente. Baker cambió su nombre a uno genéricamente neutro: Pat Lyn.

Una maniobra aparentemente muy simple pero funcionó. Les emitieron la licencia de matrimonio y comenzaron a planificar la boda.

Primero le pidieron a un ministro metodista que celebrara la ceremonia y asistieron a un curso prematrimonial de varias semanas como cualquier pareja heterosexual que quiere casarse en esa iglesia.

Pero a 24 horas de la boda, el ministro cambió de opinión.

Necesitaban otro que realizase la ceremonia, explica el pastor Roger Lynn, que en aquel momento trabajaba con la pareja en un centro que ofrecía ayuda a gays en Minneapolis (Minnesota).

"No se trataba sólo de un matrimonio... Era un evento social para la comunidad gay", explica Lynn. La pareja estaba planeando filmar la boda para difundirlo en los medios nacionales, recuerda.


"Les declaro marido y marido"

Lynn aceptó entusiasmado la oferta de oficiar la ceremonia. En aquel momento, su iglesia no tenía ningún tipo de regla que impidiera casar a personas del mismo sexo, afirma.

"La Iglesia Metodista siempre ha tenido una postura firme en temas sociales... Esperaba que el sector más progresista me apoyara".

La ceremonia tuvo lugar en una vieja casa victoriana cercana a un lago en Minneapolis.

"Había un pastel y en lugar del novio y la novia en la parte superior, había dos novios", apunta.

Y recuerda especialmente cuando declaró a la pareja "marido y marido".

Asegura que fue un momento muy emotivo, "especialmente cuando se besaron".

Pese a que trabajaba en el centro de ayuda a homosexuales, nunca había visto a dos hombres besándose y asegura que tuvo una "reacción visceral".

"Fue aterrador", dice. "Me obligó a enfrentarme con mi propia homofobia".
Después de la fiesta

Al final de la ceremonia, cuando muchos en la congregación se acercaron al pastor con los ojos llenos de lágrimas, supo que había hecho lo correcto.

"Era claro que esas dos personas se amaban y que era una pareja bien equilibrada", sostiene.

Después de oficiar la boda entre Baker y McConnell, Lynn se dio cuenta de que eso le supondría problemas en su propio matrimonio.

A su mujer no le hacía gracia lo que acababa de hacer y estaba nerviosa por la atención mediática que había atraído.

Al siguiente domingo, fueron a la iglesia y el cura centró su sermón en condenar a Lynn por celebrar el matrimonio.

Lynn se mantuvo firme. "Me pareció divertido", asegura. "Sabía que algunos en la congregación me apoyarían y me sentí algo engreído".

Pero poco después comenzó a recibir cartas cargadas de odio de todo el país. Su caso se hizo tan notorio que hasta le llegó una carta cuya única dirección era "el ministro hippy gay, Minneapolis".

Lo echaron de su trabajo pero lo volvieron a aceptar tras presentar una reclamación.

Su matrimonio también acabó, aunque no sólo por ese motivo, asegura.


"Definió lo que soy"

 Durante años, sus colegas ministros trataron de convencerlo de que cambiara de opinión sobre lo que había hecho. Pero Lynn -que ya retirado sigue viviendo en Minnesota- asegura que nunca se ha arrepentido.

"Definió quién soy y si tuviera la oportunidad, lo volvería hacer", sostiene.

Jack Baker y Mike McConnell recibieron muchas cartas de apoyo de todo el mundo: desde India hasta Brasil.

Una postal que les enviaron desde Barbados decía simplemente: "¡Felicidades por ese valiente paso! Esperamos que sus sueños se hagan realidad y que su vida juntos sea lo más feliz y bonita posible".

La pareja sigue viviendo junta en Minneapolis. Se consideran legalmente casados ya que nunca les revocaron su licencia.

No ofrecen entrevistas a los medios en la actualidad, pero en una conversación en el programa de David Susskind en 1973, Baker describió su actitud frente a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

"Las parejas gay llegan a una relación como dos seres humanos iguales y no se puede asumir arbitrariamente que por el tipo de genitales que tienen se van a comportar de una manera determinada… los heterosexuales deberían aprender eso".


POR: CLAIRE BOWES - BBC.CO.UK
FOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA

domingo, 14 de abril de 2013

CHILE: INSÒLITO..........PRIMER MATRIMONIO IGUALITARIO ENTRE DOS HOMBRES. ESA ABSURDA LEY..........

Paradojas del primer matrimonio legal entre dos hombres en Chile. Mientras Uruguay y Francia aprueban el matrimonio igualitario y en Oberá, Misiones, dos delincuentes son contratados por el intendente Ewaldo Rindfleisch para dar un curso de capacitación en homofobia a los docentes municipales —para enseñarles cómo deben discriminar y torturar psicológicamente a los niños desde el jardín de infantes; todo pago por el Estado—, el Registro Civil de Chile confirmó que el 4 de julio, a las 10:30, se realizará el primer matrimonio legal entre dos hombres en la ciudad de Santiago.


Como hicieron Alex y José a fines de 2009 en Ushuaia, Argentina, Lukas Berredo y Elías Jiménez serán los primeros chilenos a dar el sí ante la ley de su país.

En Chile no hay, todavía, matrimonio igualitario, y el presidente Sebastián Piñera, que había prometido en su campaña una ley segregacionista que reconocería algunos derechos a las perejas del mismo sexo, sin reconocerles el derecho a casarse, hasta ahora no ha cumplido ni siquiera eso. De hecho, hace pocos días, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible una demanda del Movilh contra el Estado chileno por violar el derecho humano de gays y lesbianas a casarse, que podría dar lugar a un fallo histórico con consecuencias legales para todo el continente.


Pero el matrimonio de Lukas y Elías es absolutamente legal.

Paradojas de la discriminación…

Lukas, inmigrante brasileño, es transexual. Al nacer, fue registrado como mujer y, aunque se sometió a cirugías y tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo y su apariencia a su identidad de género, el Estado chileno no lo reconoce como hombre, pese a que en ese país, las operaciones de reasignación sexual son legales y financiadas por el sistema de salud. La justicia le permitió cambiarse de nombre y en su cédula de identidad dice que se llama Lukas, pero también dice: “sexo: femenino”. Los cambios de nombre y sexo en la documentación deben judicializarse, porque Chile no tiene ley de identidad de género.


Y hay más.

Elías es gay, pero Lukas no es su pareja. Ambos son activistas del MUMS, una organización de derechos civiles, y son amigos. Lukas es heterosexual y su novia es una mujer, pero no podría casarse con ella porque, para el Registro Civil chileno, él también lo es. Y el matrimonio entre dos mujeres no es legal.

Entonces, para mostrar lo absurda que es la ley, fue al Registro Civil a pedir turno para casarse con otro hombre. Y tuvieron que dárselo. Lukas se burló, así, de los prejuicios que le impiden casarse con una mujer pero, por no reconocerlo como varón, le permiten casarse con otro. Si lo reconocieran legalmente como varón —y si Elías fuera su pareja de verdad— no lo dejarían. Parece ridículo, pero es la ley.

Al principio, no querían darle el turno, porque, al verlos, no quedaban dudas de que eran dos hombres. Y dos hombres, según la ley chilena, no se pueden casar. “Es un absurdo que yo, siendo un hombre heterosexual, no puedo casarme con mi pareja mujer debido a que mis documentos me señalan como del sexo femenino. Y tampoco podría casarme con un hombre porque mi identidad de género es masculina. O sea, si deseara casarme, no podría hacerlo con nadie. Eso explicita la inconsecuencia del sistema judicial chileno”, le dijo a la prensa cuando le dijeron que no.



El desafío de Lukas era claro: o me reconocen como varón y me dejan casarme con mi mujer, o me tratan como mujer y me dejan casarme con un varón — ustedes deciden.

Al final, el Registro Civil le exigió, como condición para casarse con Elías, que probara que, legalmente, el Estado chileno lo consideraba mujer. Y, mal que le pese, pudo probarlo, así que no les quedó otra que decirle que sí.

“Ahora todo el mundo cree que soy gay, y no me molesta, no es un insulto, no me ofende, pero a mí me gustan las mujeres”, le dijo Lukas al sitio The Clinic Online.

¿No es genial?





POR:  BRUNO BIMBI TN.COM.AR
FOTOGRÀFIAS: WEB Y PUBLIMETRO.CL
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA


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