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sábado, 4 de octubre de 2014

Nuevo Código Civil Argentino y los derechos LGBT. lo que hay que saber. "New Argentine Civil Code and LGBT rights"

Tras la aprobación del nuevo Código, referentes de la comunidad LGBT argentina manifestaron sus opiniones en cuanto a los derechos de ciudadanía y familias diversas. La eliminación del texto original de la gestación por sustitución y la determinación de la persona humana a partir de la concepción, son los puntos más rechazados y se adjudican a la presión de la Iglesia católica.


La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina, que entrará en vigor en 2016. La sesión estuvo marcada por la retirada de los legisladores del arco opositor, por lo que la ley terminó siendo votada por los 134 diputados oficialistas y aliados presentes en el recinto.

En cuanto a los temas que suscitan mayor interés en la comunidad LGBT, en general las organizaciones destacan las reformas que fortalecen la ciudadanía LGBT y la constitución de las familias diversas, desde las figuras que brindan legalidad a las parejas del mismo sexo hasta las vinculadas con procreación y filiación, o la incorporación del derecho a la identidad de género, entre otras actualizaciones.

Sin embargo, los referentes manifiestan un generalizado rechazo a la eliminación de la gestación por sustitución del texto original –aprobado en el Senado en 2013–, como así también a la inclusión del Artículo 19, que establece que la existencia de la persona humana comienza con la concepción, lo que obstaculizaría la legalización del aborto y el ejercicio de los derechos de la Ley de Fertilización Asistida. Estas modificaciones –que no contemplaba el texto original– son atribuidas a la fuerte injerencia de la Iglesia católica.


Valoraciones y críticas del nuevo texto:

Entre los referentes de la comunidad LGBT local hay quienes valoran el texto en forma integral y quienes se han manifestado de manera más crítica.

Así, César Cigliutti, Presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), manifestó: “Celebramos tener un nuevo Código Civil, luego de más de 140 años de su aprobación, que tenga importantes avances jurídicos como poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales, divorciarse en cualquier momento de la relación matrimonial, adoptar una unión convivencial con status legal, emplear métodos de fertilización asistida”. Y agregó: “Seguiremos trabajando para que las leyes sean todavía más inclusivas de la diversidad”.


Esteban Paulón, Presidente de la Federación Argentina LGBT (FALGBT), expresó: “Es cierto que en numerosos aspectos el texto del nuevo Código Civil y Comercial representa un avance, tal el caso del nuevo régimen de adopción, el reconocimiento de las uniones convivenciales, el divorcio abreviado y la voluntad procreacional, pero con la misma convicción expresamos nuestro rechazo a los recortes en materia de derechos que tras más de un año de debate, se había logrado incorporar en los primeros textos en consideración, y que fueron quitados a último momento”. Y agregó: “Entre las mayores preocupaciones destacamos la modificación del artículo 19 en el cual se define la existencia de la persona desde la concepción –eliminando del texto original la expresión ‘en el seno materno’– lo que puede constituir un obstáculo para las prácticas de reproducción humana asistida e implica dificultades para la legalización del aborto, debate que espera ser dado en el Congreso y posee un amplio consenso social y parlamentario”.


Por su parte, Pedro Paradiso Sottile, Secretario de la CHA, dijo: “Si bien rechazamos la redacción del artículo 19, repudiando la injerencia de la jerarquía católica –que una vez más realiza lobby en pos de restringir derechos– o la quita de la gestación por sustitución, sabemos que de una manera integral el proyecto aprobado rompe con paradigmas tradicionales y excluyentes para receptar e instalar los derechos humanos y la diversidad, para ampliar derechos con inclusión, en un hecho histórico para todas y todos. Celebramos con orgullo y vamos por más, siempre, por lo que falta, en pos de la transformación social y cultural que soñamos y por la que seguiremos luchando y trabajando”.
La organización 100% Diversidad y Derechos ratificó su oposición al artículo 19 y recordó que “a través de una carta abierta a los legisladores propusimos otra redacción, junto al CELS, Amnistía Internacional, la CTA y Católicas por el Derecho a Decidir”. La organización también expresó: “Rechazamos la eliminación de la figura de gestación por sustitución, sin embargo eso no nos impide valorar positivamente la reforma en su conjunto. La discusión se dará en el marco de ley especial que regule las técnicas y procedimientos de reproducción asistida para que el artículo 19 no obstaculice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos”.

Desde la Coalición Argentina por un Estado Laico (CAEL) también se refirieron al polémico artículo 19 que define a la persona humana desde el momento de la concepción, e hicieron especial hincapié en el lobby católico, afirmando que “si bien es debatible hasta qué punto esta definición tendrá implicancias sobre cuestiones como el aborto y las técnicas de reproducción asistida, lo cierto es que la fuerte presión de la iglesia para obtener tal modificación —en su momento— y para apurar la sanción —ahora, tras la visita de la presidenta al Vaticano— muestra hasta qué punto el clericalismo en la Argentina impone a toda la sociedad visiones de un sector religioso y genera inseguridad jurídica incluso a costa de derechos ya reconocidos por ley”.


Ampliación de derechos:

Entre los referentes de la comunidad LGBT, la organización 100% Diversidad y Derechos describió las reformas que considera más positivas para la ciudadanía y las familias diversas.
Se destacan las innovaciones en materia de fuentes de filiación. A la natural y adoptiva se le incorpora la figura de “voluntad procreacional” que determina, a través de un consentimiento previo, informado y libre, la filiación a favor de quienes hayan utilizado las técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de quien haya aportado los gametos, de la orientación sexual y del estado civil. Gracias a esta figura, ya no será un requisito el matrimonio de las madres para que sus hijos e hijas sean reconocidos legalmente por ambas.

A propuesta de 100% Diversidad y Derechos se incorpora al nuevo código una Cláusula Transitoria (la tercera) que reconoce la filiación a favor de quienes hayan usado las técnicas antes de la reforma. Esta medida favorece a todas las familias, especialmente a las comaternales. Así, junto con el Decreto de “Reconocimiento Igualitario” (N°1006/12) firmado por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, culmina el proceso de reconocimiento legal de todas las familias con dos mamás. Este Cláusula, sin dudas, es un hito en la lucha por la igualdad que nos llena de satisfacción por la tarea realizada.

Del nuevo Código sobresalen también el régimen que regula el matrimonio civil, al cual seguirán accediendo parejas de igual o distinto sexo, y la “Unión Convivencial”, un nuevo instituto más flexible. Ambos se podrán disolver por la sola solicitud de uno o ambos miembros, sin tener que esperar tres años para iniciar el divorcio como es ahora. La solicitud debe presentarse, obligatoriamente, junto a una propuesta que compense a la parte que se vea más desfavorecida por la disolución del vínculo, lo que claramente protege a las mujeres que terminan con un vínculo heterosexual. También se elimina la necesidad de invocar una “causa” para divorciarse. Así, por ejemplo, la infidelidad deja de ser considerada una causal culposa impuesta por el Estado.
Otra innovación importante está relacionada a la inscripción de los apellidos de las hijas e hijos, se podrá optar por inscribir uno o ambos apellidos pero en orden indistinto. Así se termina con la herencia patriarcal y machista de poner el apellido de varón en primer término. También hay positivas y necesarias reformas en relación al régimen de adopción y se habilitan los contratos prematrimoniales, entre otros cambios.

El nuevo texto, además, incorpora al Código Civil el derecho a la identidad de género considerándolo un “justo motivo” para realizar el cambio de nombre y sexo registral sin necesidad de recurrir a una autorización judicial.

Por: Sentidog
Imagenes: Web
Arreglos: AC

miércoles, 20 de agosto de 2014

La identidad y su peso sobre la salud psíquica y emocional. El origen de todos. "The identity and weight on the mental and emotional health. The origin of all"

Un experto habla sobre la importancia de conocer el propio origen y brinda consejos a quienes resuelven adoptar sobre cómo abordar el tema.


“La identidad la constituyen -ante todo- el nombre, el apellido y la familia, ya que es el primer núcleo social con el que convivimos desde que nacemos y es constructora de valores trascendentes” , define el doctor Roberto Ré, médico psiquiatra y director de Red Sanar.

Según destaca el especialista, la familia es maestra y orientadora de la vida emocional, de solidez y estabilidad de los sentimientos, desde ese lugar es la creadora de nuestra identidad.

“A su vez, la persona configura su identidad con su carga genética, con su carga ambiental desarrollada a través de la biografía de su propia existencia, con su personalidad, con su mente y su mentalidad, y con la reacción-respuestas emocionales inoculadas a través del aprendizaje de vida”, añade.

- ¿Qué rol cumple la identidad sobre la salud psíquica y emocional de la persona?
- Hay una frase de Erich Fromm que me encanta para explicar este tema: "Esta necesidad de un sentimiento de identidad es tan vital e imperativa, que el hombre no podría estar sano si no encontrara algún modo de satisfacerla".

La primera pregunta que nos hacemos los seres humanos es “¿Quién soy yo?”, es una cuestión básica y sumamente importante ya que nos define, y sabiendo quiénes somos es que podemos desarrollar nuestra vida en libertad.

La segunda pregunta que nos hacemos los seres humanos es “¿Con quién estoy yo?”, es decir, somos seres vinculares y esto también configura nuestro mundo relacional y nuestras respuestas están relacionadas con ambos aspectos, quien soy yo y con quien estoy.

La tercera pregunta es “¿A quién tengo como referente interno?” y en función de eso voy a configurarme con él. Y la cuarta pregunta, o mejor dicho afirmación, es “Yo puedo”, es decir, la situación de capacidades estará relacionada tanto con el potencial de mi educación, como de los recursos múltiples de los cuales dispongo.


VACIOS:

- ¿De qué manera puede impactar la imposibilidad de conocer los propios orígenes sobre la salud psíquica?

- Para el desarrollo de una personalidad sana y rica, las figuras de internalización, que configuran la estructura de la personalidad, deben ser figuras de aceptación y amor incondicional. En este sentido, el padre, la madre, los abuelos, los tíos, hermanos, primos…configurarán un universo que estará interrelacionado con el sujeto en la primera infancia y éste será enriquecido por otras figuras de aceptación y amor como son los amigos, maestros, educadores y forjadores de la persona y de su personalidad.

La carencia de figuras fuertes de identidad y la duda con respecto a la identidad biológica puede generar vacíos de identidad existencial que son difíciles de llenar a lo largo de la vida.
Estos vacíos pueden originar menoscabo en la salud emocional y psíquica y lesionar en gran medida a la persona en su personalidad, como también en la reacción o respuesta de identidad personal en relación con el mundo y sus circunstancias.

- ¿Cuáles serían las claves para afrontar de la mejor manera el hecho de conocer en la adultez a los verdaderos padres y familiares?

- En primer lugar, siempre es bueno que el ser humano se entere de su verdadera identidad desde pequeño. En general, los adoptados que se enteran de su verdadero origen cuando son adultos pueden llegar a enfrentar preguntas, dudas, conflictos.

Estas preguntas, dudas, conflictos, darán lugar a resoluciones de un gran capítulo del sufrimiento humano, que son distintas formas de duelo: duelo por el no conocimiento de figuras de afectación y de amor, duelos de identidad, duelos de pertenencia, duelos de pérdida de transmisión de vínculos y valores que son forjadores de la persona y de su personalidad. Es decir, vacíos que deberán ser adecuadamente trabajados para no generar existencias conflictuadas. Y hay que generar, a su vez, nuevos principios de sustentabilidad de la persona que permitan reinstalar dentro de sí misma un proyecto existencial saludable con vocación y sentido de la vida para lograr la autosustentación en su autoestima como en el encuentro con su propia felicidad.


UN DERECHO:

- ¿Siempre es mejor contarle a una persona que es adoptada?

- Sí, es necesario que el niño sepa que es adoptado desde pequeño. Todos tenemos derecho a conocer nuestro origen y nuestra historia, por dura que sea. Sobre todo porque el ser humano desde temprana edad se mueve en círculos sociales -jardín de infantes, primario, etc…- y lo que se da mucho -que daña al niño- es que se entere por boca de otros (que no son su familia adoptiva) de su propia historia.

Los niños deben enterarse de su adopción de boca de sus padres adoptivos, de esta manera no sólo sabrán la verdad sino que adquirirán un lazo de confianza con ellos. Es importante que los padres se nutran de la historia del niño que adoptaron, que sepan responder sus preguntas y que, sobre todo, le expliquen que la adopción no es algo vergonzoso o perjudicial, sino todo lo contrario, es un acto de amor.

En los casos en que el niño adoptado desarrolle problemas emocionales o de comportamiento, los padres siempre deben acudir a un profesional (psicólogo o psiquiatra).
Por el contrario, el ocultamiento puede transformarse en una “tapadera” y ésta generar turbulencias emocionales y pensamientos perturbadores que pondrán siempre en duda la realidad de su devenir biográfico-histórico.


- ¿Qué puede hacer el entorno cercano para acompañar ese momento?

- La familia debe siempre optar por tratar al niño adoptado como familia, porque su lugar es de un miembro más de la familia, sin importar si lleva su sangre o no. No hay que hablarle del tema si el no quiere, ya sus padres se ocuparán más de conversar con él.

Todos los hijos que pertenecen a una familia son hijos del amor, y en clave de amor deberán ser siempre vinculados todos.

En el caso puntual de que por alguna razón alguien se entere de grande que es adoptado siempre es bueno rescatar el agradecimiento para quienes acompañaron el proceso de crecimiento y desarrollo de su persona y de su personalidad, debiendo a su vez trabajar en la resolución del duelo como del resentimiento por no haber dispuesto de la información en su momento y en su lugar.


Por: Doctorvid.com
Imegenes: Web
Arreglos: AC

viernes, 25 de octubre de 2013

Costa Rica: Un 35% de la familias de ese país reconocen tener una persona gay en su circulo familiar

35% de familias ticas admite tener un pariente gay. Tres de cada diez. ticos consideran que la vida es más difícil si se es homosexual. Unión civil entre personas del mismo sexo cuenta con el apoyo de un 40%


Un 35% de los hogares ticos admite que en su círculo familiar hay una persona gay o lesbiana.

Así lo indica el Informe nacional de desarrollo humano (2013), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Pese a que hay rezagos de discriminación en centros de trabajo y de estudio, el informe resalta que las familias “son menos tradicionales y más diversas”.

El documento toma en cuenta varios estudios de otras entidades, entre ellas el Programa del Estado de la Nación, el Censo 2011, la Encuesta Nacional de Hogares (2010), encuestas telefónicas para investigaciones del PNUD y la Encuesta de Actualidades de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Según esta última herramienta, dentro de una muestra representativa de 834 personas, el 34% estuvo de acuerdo con las expresiones de cariño, como besos y abrazos en público, entre personas del mismo sexo. Además, un 40% avala el derecho a las uniones civiles entre homosexuales.

“Los hogares son diferentes a los de antes y esta diversidad merece la atención de todos. Debemos avanzar en la aceptación y reconocimiento de las diferencias”, dijo Yoriko Yasukawa, representante del PNUD en Costa Rica.

Pese a los cambios a favor del respeto por la diversidad, todavía existen barreras en las mismas familias, que limitan que una persona homosexual comunique su orientación sexual a sus padres.
Tres de cada 10 ticos consideran que la vida es más difícil para las personas que reconocen públicamente su homosexualidad.

“Hay muchas dudas y poco acceso a la información. Hay jóvenes gais que temen el rechazo de sus familiares porque sus padres son muy religiosos y porque hay muchos mitos ante la falta de educación sexual”, explicó Felipe Guzmán, del colectivo Personas, Sexualidad y Género.


La defensora de los Habitantes, Ofelia Taitelbaum, indicó que el respeto a la homosexualidad surge a partir de las luchas sociales que se han gestado en los últimos años en las calles de la capital.

“La homosexualidad no es una desviación ni es una enfermedad. Falta camino por recorrer ante el conservadurismo que hay, pero se ha avanzado en respeto y el tema está visible”, apuntó Taitelbaum.

El informe del PNUD advierte sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento de derechos para las minorías y de promover una educación que reconozca la diversidad


En carne propia. Shi Alarcón, de 27 años y vecina de Guadalupe, compartió con La Nación su testimonio sobre cómo reaccionó su familia cuando les dijo que era bisexual.

“Hubo mucho respeto, al inicio preferíamos no hablar del tema para no incomodarnos. Luego, las cosas cambiaron. Pude llevar a mi novia a la casa y compartir en las actividades familiares. Mi familia es un privilegio. Me apoyan, saben quién soy y están orgullosos de mí”.


POR: ALBERTO BARRANTES C. - NACION.COM
FOTOGRAFÌAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA

miércoles, 24 de julio de 2013

Reglamentaciòn completa de la Ley 26.862 de Fertilizaciòn Asistida. "Una ley inclusiva, que amplía derechos"

La Ley de Fertilización Asistida, sancionada por el Congreso nacional el 5 de junio, será aplicada a personas mayores, pero sin límites de edad. Así lo determina la reglamentación de la norma, anunciada ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. “Esta Ley (26.862) de Fertilización Asistida es más inclusiva porque amplía derechos”, dijo la Presidenta, al anunciar que la cobertura es, desde ahora, “un servicio más del Plan Médico Obligatorio”.


La norma establece que “pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado”.

César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), reivindicó que esta ley reconoce a las parejas heterosexuales y homosexuales, por lo que se trata de “una hermosa posibilidad que tienen nuestras parejas para formar la familia que quieren.”

Por su parte, la legisladora María Rachid estimó que la medida tiene coherencia con las que viene aplicando el gobierno nacional “desde el 2003 para hacerse cargo de los sectores vulnerados de la sociedad”.

Entre los puntos salientes de la reglamentación se destacan:

- La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.

- No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.

- La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.

- Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.

- Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

- Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicocientíficos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, celebró la reglamentación de la ley y estimó que “ahora, con la norma nacional, el derecho a ser padres será una realidad en todo el país”. “Estamos orgullosos de haber sido pioneros porque esta ley iguala oportunidades que es una de las funciones que más valoramos del Estado”, afirmó Collia. La provincia de Buenos Aires fue el primer estado de Sudamérica en contar con legislación y tratamientos públicos y universales para parejas con problemas de fertilidad.



Se reglamentó la Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida

24-07-2013 La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, reglamentó la Ley Nº 26.862 de "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida" a través del Decreto 956/2013, que apareció publicado hoy en el Boletín Oficial. La autoridad de aplicación de la norma y de la reglamentación es el Ministerio de Salud de la Nación y, en lo que resulte materia de su competencia, la Superintendencia de Servicios de Salud. Los siguientes son los aspectos principales de la ley y su decreto reglamentario:



- La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.

- Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno Nacional, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional.

- La Ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

- El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

- La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

- En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

-   El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
A continuación, el texto completo del Decreto 956/2013:

REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

Decreto 956/2013

Ley Nº 26.862. Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Reglamentación.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-12.895/13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.862, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que en dicha ley prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud.

Que el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos).

Que la Ley Nº 26.862 se fundamenta en la intención del legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa.

Que la Ley Nº 26.862 establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga).

Que la ley de marras sigue lo prescripto científicamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida.

Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de las normas reglamentarias necesarias que permitan la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.862.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.862 que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.862 - ACCESO INTEGRAL A LOS PROCEDIMIENTOS

Y TECNICAS MEDICO-ASISTENCIALES DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

ARTICULO 1°.- Objeto. Entiéndase que la garantía establecida por la Ley Nº 26.862 tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que al efecto se dicten.

ARTICULO 2°.- Definiciones. Se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Se consideran técnicas de baja complejidad a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante.

Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

La Autoridad de Aplicación resolverá la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas en la cobertura que explicita la Ley Nº 26.862, siempre que tales procedimientos y técnicas hayan demostrado eficacia y seguridad con nivel de evidencia A, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados, y luego de la evaluación técnica realizada por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, conforme las previsiones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Los mismos serán incorporados por normas complementarias dictadas por el MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.862 y de la presente Reglamentación es el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en lo que resulte materia de su competencia.

La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el desarrollo y aprobación de las normas de habilitación categorizante de los servicios de reproducción humana asistida.

ARTICULO 4°.- Registro. El registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán las responsables de registrar los establecimientos que hayan habilitado a tal fin, conforme a las normas de habilitación categorizante que se hubieran aprobado.

ARTICULO 5°.- Requisitos. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, en el marco de la normativa de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA.

La habilitación sanitaria del servicio y de los establecimientos será otorgada por la autoridad jurisdiccional competente.

ARTICULO 6°.- Funciones. El MINISTERIO DE SALUD, a los fines de cumplir con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.862, deberá:

a) Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción medicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los requisitos generales de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA.

b) Mantener en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

c) Realizar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones a través del PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, dependiente de la DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

d) Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.

ARTICULO 7°.- Beneficiarios. El consentimiento informado deberá ser prestado por la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida, antes del inicio de cada una de ellas. El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. Se aplican, en lo pertinente, las Leyes Nº 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión.

ARTICULO 8°.- Cobertura. Quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.

El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.

En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862.

No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.

En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante.

La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

La autoridad de aplicación podrá elaborar una norma de diagnóstico e indicaciones terapéuticas de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el Programa Médico Obligatorio, sin que ello implique demora en la aplicación inmediata de las garantías que establece la Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. La ausencia del dictado de tal norma no implicará dilación alguna en la aplicación inmediata de las mencionadas garantías.

ARTICULO 9°.- Presupuesto. Conforme lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.862, el MINISTERIO DE SALUD asignará anualmente las partidas presupuestarias correspondientes, para la atención de la población en los términos del artículo 8° de la presente reglamentación.

ARTICULO 10.- Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes.


POR: Micofonodigital.com  /  Pagina12.com.ar
Imagenes: Web
Arreglos: Alberto Carrera

jueves, 9 de mayo de 2013

MÈXICO: FELIPE NÀJERA Y JAIME MORALES, FUNDAR UNA FAMILIA..........UN DERECHO DE TODOS

Actor de telenovelas encarna drama y logros de causa gay en México. Un actor de telenovelas y un productor de teatro forman quizás la pareja homosexual más pública de México, protagonistas de una lucha conocida por todos por fundar una familia y ejercer sus derechos desde que la capital del país aprobó el matrimonio gay.


Felipe Nájera y Jaime Morales se contentaban con vivir su amor en concubinato hasta que, en diciembre de 2009, Ciudad de México se convirtió en la primera capital latinoamericana en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

"Cuando vimos todo el esfuerzo para reformar la ley decidimos casarnos (en 2010). Era algo que no necesitábamos, éramos una pareja ya consolidada, pero creemos que esta lucha tenía que materializarse con un evento", cuenta Morales, un arquitecto de 55 años convertido en productor de teatro.

Hace más de 13 años que este hombre discreto es la pareja del actor Felipe Nájera, quien a sus 47 años aparece con frecuencia en la prensa de la farándula.

Sin embargo, en México el derecho al matrimonio homosexual es exclusivo de su superpoblada capital, pues las otras demarcaciones del país no lo reconocen. En Latinoamérica, sólo Argentina y Uruguay decidieron aceptar la unión matrimonial gay, en 2010 y 2013 respectivamente.

La historia con final feliz de Nájera y Morales trascendió al día de su boda, pues luego de superar un tortuoso proceso se convirtieron en la primera pareja gay a la que el Estado mexicano confió un menor en adopción.

Derrotados por la burocracia del programa mexicano para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), acudieron en 2012 a la Procuraduría (Fiscalía) de la capital mexicana, una institución que también otorga niños en adopción y que, tras someter a la pareja a un riguroso análisis, determinó que era apta para criar un hijo.

Fundar una familia era una posibilidad que había estado "guardada en el clóset" hasta entonces, dice Morales, que defiende su derecho a ser padre pese a que su pareja es otro hombre: "Todos los niños que están abandonados o en posibilidad de adopción vienen de una relación heterosexual", recalca.

La pareja, que vive entre los biberones y pañales de Alejandra, su hija adoptiva de un año y medio, debió considerar los prejuicios de la gente al elegir el sexo del bebé que adoptó.

"Pensamos que una niña tendría más facilidades que un niño adoptado por dos señores. Si el niño sale gay, (van a decir) que se lo pegamos, o las mentes más terribles podrían pensar que podríamos violarlo", comenta Morales mientras espera una llamada importante del pediatra.


"El mundo está cambiando pero no tanto", añade.

También en México se están abriendo poco a poco las posibilidades para las parejas del mismo sexo. La Corte Suprema de Justicia resolvió, en un juicio en apelación, que tres parejas gay que solicitaron casarse en Oaxaca (sur) tenían derecho a ello pese a que la legislación local indique lo contrario, lo que sentó un precedente para que homosexuales en todo México accedan al matrimonio por la vía judicial.

Según un abogado especializado en el tema consultado por la AFP, parejas homosexuales de Colima (oeste), Jalisco (oeste), Yucatán (este), Sinaloa (noroeste) y Chihuahua (norte) piensan seguir esa estrategia para casarse.

Acceder a las mismas garantías sociales de las que gozan los matrimonios heterosexuales es otro combate que protagoniza la famosa pareja mexicana que conforman Nájera y Morales.

"Tenemos la ley, pero a medias. Sabemos que se tiene el derecho en alguna parte del Código Civil del Distrito Federal, pero todas las instancias que rodean a la ciudad no han hecho nada para modificar sus reglamentos y estatutos", denuncia en tono grave el actor de mirada verde olivo.

Hace tres años, Nájera inició un litigio por discriminación contra su sindicato, la Asociación Nacional de Actores (ANDA), por negarse a otorgar a su esposo, y después a su hija, el seguro médico del que normalmente se benefician las familias de los agremiados.

Las autoridades han determinado que la ANDA fue discriminatoria, por lo que el 27 de abril el gremio aceptó que se homologuen los derechos de sus socios, indistintamente de su tendencia sexual.

Pero todavía queda lograr acceder a beneficios fiscales, a la herencia o a un crédito común, como pueden hacer las parejas heterosexuales.

Cuando se le pregunta a Nájera si le apetece una telenovela que hable sobre la problemática gay en México, suelta una carcajada y dice: "¡Claro que me encantaría, pero no tengo el dinero para producirla! (...) ¡Desde que somos padres tenemos menos poder adquisitivo!".



POR: AGENCIA AFP /  TERRA.COM.AR
FOTOGRÀFIAS: WEB
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA

domingo, 21 de abril de 2013

INFORME: SER PADRES GAY, SEGÙN LA ACADEMIA AMERICANA DE PEDIATRÌA

Tener padres homosexuales no afecta negativamente en el desarrollo de los niños. Según un estudio, la orientación sexual de los padres no tiene efecto en el desarrollo de un niño. A los niños les va igual de bien en familias homosexuales o heterosexuales cuando son estables nutricional, financiera y emocionalmente.

Dos millones de niños son criados por padres homosexuales solo en EEUU

El colegio pediátrico más influyente de Estados Unidos dio su visto bueno a los matrimonios entre personas del mismo sexo, al decir que una relación estable entre padres, independientemente de su orientación sexual, contribuye a la salud y bienestar de un niño.

La nueva directriz de la American Academy of Pediatrics cita una investigación que muestra que la orientación sexual de los padres no tiene efecto en el desarrollo de un niño.

A los niños les va igual de bien en familias homosexuales o heterosexuales cuando son estables nutricional, financiera y emocionalmente, dice la Academia.

La Academia cree que un matrimonio de dos progenitores está mejor equipado para proporcionar ese tipo de ambiente.

Su política señala que si un niño tiene dos padres homosexuales que deciden casarse, "es en el mejor interés de sus hijos que instituciones jurídicas y sociales les permitan y apoyen a hacerlo".



La directriz cita reportes que indican que aproximadamente dos millones de niños estadounidenses están siendo criados por padres homosexuales, muchos de ellos en estados que no permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo.


POR: AGENCIA AP / 20MINUTOS.COM
ARREGLOS FOTOGRÀFICOS: ALBERTO CARRERA


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