Mostrando entradas con la etiqueta FERTIZACIÒN ASISTIDA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FERTIZACIÒN ASISTIDA. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de julio de 2013

Reglamentaciòn completa de la Ley 26.862 de Fertilizaciòn Asistida. "Una ley inclusiva, que amplía derechos"

La Ley de Fertilización Asistida, sancionada por el Congreso nacional el 5 de junio, será aplicada a personas mayores, pero sin límites de edad. Así lo determina la reglamentación de la norma, anunciada ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. “Esta Ley (26.862) de Fertilización Asistida es más inclusiva porque amplía derechos”, dijo la Presidenta, al anunciar que la cobertura es, desde ahora, “un servicio más del Plan Médico Obligatorio”.


La norma establece que “pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado”.

César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), reivindicó que esta ley reconoce a las parejas heterosexuales y homosexuales, por lo que se trata de “una hermosa posibilidad que tienen nuestras parejas para formar la familia que quieren.”

Por su parte, la legisladora María Rachid estimó que la medida tiene coherencia con las que viene aplicando el gobierno nacional “desde el 2003 para hacerse cargo de los sectores vulnerados de la sociedad”.

Entre los puntos salientes de la reglamentación se destacan:

- La autoridad de aplicación será, además del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud.

- No pueden introducirse requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado.

- La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los tres subsectores de la salud: público, obras sociales y privado.

- Entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo.

- Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

- Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicocientíficos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

El ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia, celebró la reglamentación de la ley y estimó que “ahora, con la norma nacional, el derecho a ser padres será una realidad en todo el país”. “Estamos orgullosos de haber sido pioneros porque esta ley iguala oportunidades que es una de las funciones que más valoramos del Estado”, afirmó Collia. La provincia de Buenos Aires fue el primer estado de Sudamérica en contar con legislación y tratamientos públicos y universales para parejas con problemas de fertilidad.



Se reglamentó la Ley 26.862 de reproducción médicamente asistida

24-07-2013 La Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, reglamentó la Ley Nº 26.862 de "Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida" a través del Decreto 956/2013, que apareció publicado hoy en el Boletín Oficial. La autoridad de aplicación de la norma y de la reglamentación es el Ministerio de Salud de la Nación y, en lo que resulte materia de su competencia, la Superintendencia de Servicios de Salud. Los siguientes son los aspectos principales de la ley y su decreto reglamentario:



- La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales.

- Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el Gobierno Nacional, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional.

- La Ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

- El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

- La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

- En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

-   El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
A continuación, el texto completo del Decreto 956/2013:

REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

Decreto 956/2013

Ley Nº 26.862. Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Reglamentación.

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1-2002-12.895/13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley Nº 26.862, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.862 tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que en dicha ley prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud.

Que el derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido por la Ley Nº 26.862, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos).

Que la Ley Nº 26.862 se fundamenta en la intención del legislador de ampliar derechos; ello, en tiempos de cambios y de más inclusión en el ámbito social y en el de la salud; en el marco de una sociedad que evoluciona, aceptando la diferencia y la diversidad cultural y, promoviendo de tal modo, una sociedad más democrática y más justa.

Que la Ley Nº 26.862 establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacional la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social (obras sociales) y privado (medicina prepaga).

Que la ley de marras sigue lo prescripto científicamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida.

Que por lo expuesto, se procede en esta instancia al dictado de las normas reglamentarias necesarias que permitan la puesta en funcionamiento de las previsiones contenidas en la Ley Nº 26.862.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.862 que como ANEXO I forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.862 - ACCESO INTEGRAL A LOS PROCEDIMIENTOS

Y TECNICAS MEDICO-ASISTENCIALES DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

ARTICULO 1°.- Objeto. Entiéndase que la garantía establecida por la Ley Nº 26.862 tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que al efecto se dicten.

ARTICULO 2°.- Definiciones. Se entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo. Se consideran técnicas de baja complejidad a aquellas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino, lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante.

Se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino, incluyendo a la fecundación in vitro; la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la criopreservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos reproductivos.

La Autoridad de Aplicación resolverá la inclusión de nuevos procedimientos y técnicas en la cobertura que explicita la Ley Nº 26.862, siempre que tales procedimientos y técnicas hayan demostrado eficacia y seguridad con nivel de evidencia A, es decir, a través de ensayos clínicos aleatorizados y controlados, y luego de la evaluación técnica realizada por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, conforme las previsiones del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA. Los mismos serán incorporados por normas complementarias dictadas por el MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 3°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.862 y de la presente Reglamentación es el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en lo que resulte materia de su competencia.

La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el desarrollo y aprobación de las normas de habilitación categorizante de los servicios de reproducción humana asistida.

ARTICULO 4°.- Registro. El registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones funcionará en el ámbito del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) en la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES serán las responsables de registrar los establecimientos que hayan habilitado a tal fin, conforme a las normas de habilitación categorizante que se hubieran aprobado.

ARTICULO 5°.- Requisitos. La Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos de habilitación de los establecimientos sanitarios destinados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, en el marco de la normativa de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA.

La habilitación sanitaria del servicio y de los establecimientos será otorgada por la autoridad jurisdiccional competente.

ARTICULO 6°.- Funciones. El MINISTERIO DE SALUD, a los fines de cumplir con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.862, deberá:

a) Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción medicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los requisitos generales de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA.

b) Mantener en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

c) Realizar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones a través del PROGRAMA DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, dependiente de la DIRECCION DE MEDICINA COMUNITARIA en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS.

d) Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.

ARTICULO 7°.- Beneficiarios. El consentimiento informado deberá ser prestado por la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida, antes del inicio de cada una de ellas. El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. Se aplican, en lo pertinente, las Leyes Nº 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación. En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión.

ARTICULO 8°.- Cobertura. Quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.

El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.

En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Quedan incluidos en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.862.

No se considerará como situación de preexistencia, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.682, la condición de infertilidad o la imposibilidad de concebir un embarazo.

En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en la cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante.

La donación de gametos y/o embriones deberá estar incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

La autoridad de aplicación podrá elaborar una norma de diagnóstico e indicaciones terapéuticas de medicamentos, procedimientos y técnicas de reproducción asistida para la cobertura por el Programa Médico Obligatorio, sin que ello implique demora en la aplicación inmediata de las garantías que establece la Ley Nº 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. La ausencia del dictado de tal norma no implicará dilación alguna en la aplicación inmediata de las mencionadas garantías.

ARTICULO 9°.- Presupuesto. Conforme lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.862, el MINISTERIO DE SALUD asignará anualmente las partidas presupuestarias correspondientes, para la atención de la población en los términos del artículo 8° de la presente reglamentación.

ARTICULO 10.- Las respectivas autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberán adoptar los recaudos tendientes a la efectiva implementación de la Ley en el ámbito de sus competencias, incluyendo las previsiones presupuestarias correspondientes.


POR: Micofonodigital.com  /  Pagina12.com.ar
Imagenes: Web
Arreglos: Alberto Carrera

jueves, 12 de julio de 2012

DERECHOS: MUERTE DIGNA, MATRIMONIO IGUALITARIO, GÈNERO Y FERTILIZACIÒN ASISTIDA

Cuatro historias que se unen en la ampliación de derechos.

Consciente colectivo:

Cómo cambió la vida de personas que lucharon y recibieron el beneficio de las leyes de matrimonio igualitario, muerte digna, género y fertilización asistida. Los puntos en común.


Seguramente ninguno de los cuatro entrevistados que convocó Veintitrés se imaginó lo que terminaría sucediendo cuando el grabador se apagó. Julieta Irribarren, embarazada de nueve meses gracias a la sanción de la Ley de Fertilización Asistida en la provincia de Buenos Aires, sacó su cámara pocket y pidió una foto del encuentro para su archivo personal. Sofía Caram, cuya hermana fue desconectada de un respirador artificial luego de cinco años de permanecer en estado vegetativo, le besó la enorme panza y le pidió que por favor le avisara cuando naciera Selene Alejandra. Alex Freyre, el primer hombre en casarse con otro gracias a la Ley de Matrimonio Igualitario, no disimuló sus ojos vidriosos cuando abrazó a Sofía, luego de que ella contara cómo el testimonio de la muerte de su hermana dio un gran impulso para que se sancionara la Ley de Muerte Digna. Y por supuesto, nadie quiso perderse ver el nuevo DNI de Valeria del Mar Ramírez, entregado por Cristina Fernández de Kirchner el último lunes, al poner en vigencia la Ley de Identidad de Género.

Cuatro historias. Cuatro vidas que transitaron por caminos paralelos, pero que hoy parecen unirse en un único lugar: la ampliación de derechos.

Al momento de hacer la producción de fotos para esta crónica, no lo dudaron. Se abrazaron, se miraron y sonrieron. Como si hubieran sido amigos de toda la vida, compañeros de lucha, pese a que para algunos era la primera vez que se veían. Sus vidas se parecen más de lo que creían.

“Todos nosotros tuvimos que salir de alguna manera del closet”, dispara chistoso Alex Freyre, en una suerte de axioma con el que todos coinciden. Su caso fue uno de los pioneros en materia de igualdad de derechos. Luego de décadas de lucha incansable, el 15 de junio de 2010 el Senado convertía en ley la posibilidad de que dos personas del mismo género pudieran casarse. Por caso, fueron Alex y su pareja, José María Di Bello, quienes unos meses antes de sancionarse la ley dieron por primera vez el sí en el registro civil de Ushuaia, luego de varias negativas por parte de diversos jueces de la Capital Federal. Su caso sirvió como referencia en la incansable militancia por equiparar años de desigualdades en materia de género. “Nosotros no nos casamos por un tema personal. Más allá de que estábamos muy enamorados, nuestro objetivo fue abrir las puertas para otras parejas que no se animaban a dar el paso. Nuestro matrimonio fue para los demás, para sentar precedente”.

Así también lo entiende Sofía Caram, periodista, cuyo testimonio en la Cámara alta fue clave para que el proyecto de Muerte Digna hoy se haya convertido en ley.

Su hermana Layla fue una nena normal hasta los ocho años, edad en que se le declaró una enfermedad neurometabólica. La pequeña dejó de caminar, de controlar esfínteres y de hablar. Dejó de estar conectada al mundo para estar conectada en una cama. “Layla dejó de ser Layla”, recuerda Sofía. Después de cinco años en estado vegetativo, su cuerpo comenzó a entrar en crisis y los médicos advirtieron a la familia que no soportaría mucho más tiempo. Su caso era absolutamente irreversible e incurable y pese a que por momentos Layla recuperaba la capacidad respiratoria, era indispensable que estuviera atada a un respirador artificial. Su familia no lo dudó. “Para nosotros era obvio que Layla no podía vivir en esas condiciones. Su vida no era digna. En ese momento los médicos nos dieron una posibilidad excepcional que no existía”, recuerda Sofía, que luego de nueve años de la muerte de su hermana, tomó la posta de su legado. Y agrega: “Después de hablar ante las comisiones en el Senado me di cuenta de que Layla no sólo nació con una misión interna, privada o familiar, sino que su historia tenía una misión colectiva para hacer una Argentina más justa. Estamos hablando de muerte digna cuando no hay posibilidad de una vida digna. Y eso tiene que estar garantizado por el Estado y para todos”.

“Ahora pasamos a la vida”, dice emocionada Julieta, cuya fecha de parto estaba programada para el primero de julio, mientras su marido, Jorge Sequeira, le acaricia la panza. “Selene Alejandra se hace esperar, once años tardó en llegar, un día más, un día menos, ya es lo mismo para nosotros”, confiesa la flamante madre. Su historia, como la de tantos otros, es la de una pareja marcada por la frustración. Apenas se casaron, hace más de una década, comenzaron a buscar su primer hijo. Pasaron cuatro años intentándolo, sin resultados positivos. Primero pensaron que era algo psicológico. Recurrieron a centenares de terapeutas, cambiaron de aires y hasta probaron todas las recetas caseras habidas y por haber. Pero Julieta no dejaba de angustiarse cada que se acercaba la fecha y descubría que estaba menstruando. Hasta que por esas casualidades –o no–, escucharon acerca de una ONG llamada Concebir, que hablaba de una solución bastante tabú: la fertilización.

“Hay una negación por parte de la pareja, es muy fuerte saber y ser consciente de que tenés una enfermedad que no te permite tener hijos. Para un hombre es hasta vergonzoso y roza con prejuicios del machismo”, explica Jorge.

Así fue como a mediados del 2005 comenzaron a realizarse los primeros tratamientos de baja complejidad en el Hospital Posadas. Después de cinco intentos Julieta tuvo un embarazo ectópico y las complicaciones no tardaron en llegar: casi pierde su vida a causa del estallido de una de sus trompas de Falopio. Una vez recuperada, aunque ya frustrada, temerosa y harta, siguieron haciéndose tratamientos, esta vez de alta complejidad y en clínicas privadas. Con ninguno quedó embarazada y su situación económica se había deteriorado al invertir todo su capital en los tratamientos.

Finalmente, a principios de 2010, la Legislatura bonaerense sancionó la Ley de Fertilización Asistida y Julieta y Jorge fueron de los primeros en anotarse y quizás, cuando esta edición esté en la calle, Selene Alejandra ya sea parte de este mundo. Por eso, sus padres siguieron muy de cerca el debate en Diputados en el Congreso nacional, que dio media sanción al proyecto que garantiza el acceso integral a los procedimientos y tácticas de reproducción médicamente asistida y que deberán estar incluidos dentro del Programa Médico Obligatorio para el sistema público, obras sociales y prepagas. “La ley a nivel nacional es un gran avance, no sólo porque va a poder acceder cualquier pareja del país y no de la provincia, como nosotros, sino porque tiene un alcance mayor, por ejemplo, contempla la donación de espermatozoides”, explica Julieta. Esta semana el proyecto ingresó a la Comisión de Salud de la Cámara alta pero aún no obtuvo dictamen para ingresar al recinto, aunque desde las organizaciones no gubernamentales que luchan por la aprobación de la ley aseguraron que “hay ánimo de que salga rápido”.

Para Valeria del Mar Ramírez no fue para nada rápido que el Estado la reconociera como tal, ya que hasta hace cuatro días era Oscar Ramírez. La Presidenta de la Nación le entregó su nuevo DNI y le pidió disculpas por haber tardado tanto. A los veinte años, Valeria decidió ser mujer y la única forma que tuvo para hacerlo fue prostituirse. Era el año 1976 y el gobierno de facto había desembarcado en Casa Rosada. Valeria trabajaba de noche en Camino de Cintura, en Llavallol. “Yo no me prostituía por un tema económico –explica–. La prostitución representaba para mí una oportunidad de sentirme mujer, era una forma de encontrar en el afuera algo que no encontraba en mis papeles. Era una forma de ser vista por los otros”.

Durante esos años, junto a otras compañeras de ruta, Valeria fue secuestrada en el Pozo de Banfield, que funcionó como centro clandestino de detención. Por caso, ella fue violada, torturada y vejada durante los quince días que duró su estadía. “Una mañana, cuando me llevaron a bañarme, pude ver cómo daba a luz una chica en cautiverio”, recuerda. Por eso, Ramírez será la primera querellante transexual del mundo en declarar en uno de los juicios de lesa humanidad. “Para mí es muy importante el DNI porque yo quería declarar como Valeria, como la que soy, a mí me secuestraron por ser Valeria, no por ser Oscar”, afirma.

Los relatos se entrecruzan. Todos se escuchan con atención y logran identificarse en la historia del otro. “El eje en común entre nosotros cuatro tiene que ver con que luchamos para la construcción de una ciudadanía plena –reflexiona Freyre–. Nuestros casos parecían ser algo individual pero se transformaron en una lucha colectiva”. Julieta agrega que “otro de los puntos en común es que tuvimos y tenemos que romper las barreras personales para poder salir a hablarlo a la sociedad”. Sofía reconoce que “aprendió que la única forma de vivir es en términos colectivos y no individuales, poniendo el cuerpo y luchando”, y Valeria sintetiza: “Hoy el conjunto de la sociedad está más abierta para recibir y transitar nuevos derechos que adquirimos después de muchos años de lucha”.


Los entrevistados se despiden con un cálido abrazo y con promesas de reencuentro. Saben que ya no están solos.


Alex
Ley de matrimonio igualitario
“Nosotros nos casamos para abrirle las puertas a otras parejas”.
Alex Freyre y su esposo, José María Di Bello, fueron los primeros homosexuales en contraer matrimonio, aun antes de que se votara la ley. Ambos son referentes en la lucha por la igualdad de género.

Valeria
Ley de identidad de género
“Para mí es muy importante el DNI porque hace 65 años que soy Valeria”.
Valeria del Mar Ramírez tenía 20 años cuando decidió ser mujer. Pasó por la prostitución y fue secuestrada durante la dictadura. Ahora, con su nuevo DNI, será querellante en uno de los juicios.

Julieta
Ley de fertilización asistida
“Selene Alejandra se hace esperar. Tardó once años en llegar, pasamos por 15 tratamientos”.
Julieta Irribarren y Jorge Sequeira fueron uno de los primeros en recurrir a la fertilización asistida apenas se sancionó la ley en la provincia de Buenos Aires, en 2010.

Sofía
Ley de muerte digna
“Layla dejó de ser Layla, no podía vivir en esas condiciones. Su vida no era digna”.
Sofía Caram expuso en el Senado el caso de su hermana Layla, quien hace nueve años fue desconectada del respirador artificial luego de cinco años en estado vegetativo.



Las batallas que vienen

Si bien durante estos últimos años se avanzó de manera ostensible en materia de derechos, aún quedan varias batallas por pelear y por las que muchos sectores de la sociedad vienen dando muestra de empeño en la lucha. Una de ellas es por la despenalización del aborto. Si bien a finales del año pasado por primera vez se logró dar el debate en la Comisión de Legislación Penal, y todo indicaba que se daría dictamen para que pasara al recinto, lo cierto es que no lograron juntar las firmas necesarias y el proyecto tuvo un lamentable retroceso. Los pañuelos verdes deberán seguir al pie del cañón para que se impulse nuevamente el debate. Otro de los asuntos que comenzó a discutirse en la Cámara Baja es la despenalización de la posesión de estupefacientes para el consumo personal. Hace pocas semanas se dio el primer plenario de comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico y de Legislación Penal y uno de los grandes invitados fue el juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni. Aún no hay fechas exactas ni tiempos determinados, pero todo indica que es un proyecto que avanzará con un viento favorable.


Opinión

Más derechos, más inclusión
Por Pedro Mouratian
Interventor del Inadi

La Argentina está atravesando un período histórico que registra un extraordinario avance en un conjunto de reivindicaciones que parecían muy difíciles de alcanzar. Lo que está en juego es la reformulación tanto de un modelo de desarrollo como de las relaciones entre el Estado y la sociedad, la reducción de las desigualdades sociales y el restablecimiento de criterios de justicia que dejan atrás las políticas neoliberales asociadas a una visión estrecha y mercantilista de la globalización.

Es el camino de ampliación de la democracia, la plena vigencia de los derechos humanos y la reparación de la deuda social con grandes sectores de la población históricamente vulnerados. Una tarea eminentemente política que exige respuestas integrales frente a situaciones concretas de desigualdad y discriminación, que ha encontrado en las políticas públicas diseñadas, primero por Néstor Kirchner y hoy por la presidenta Cristina, las respuestas anheladas.

Desde 2003, el afianzamiento de una política integral de derechos humanos –que impulsó políticas concretas en relación a la memoria histórica, migración, género, entre otras–, la implementación de la Asignación Universal, el Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género constituyen ejemplos fundamentales del compromiso del Estado con las demandas de distintos sectores por la plena vigencia y ampliación de sus derechos. Lo que nos afianza en el camino de la profundización de un país de avanzada en políticas de inclusión.
 


POR: TALI GOLDMAN.  VEINTITRES.INFONEWS.COM


domingo, 1 de abril de 2012

FERTILIZACIÒN ASISTIDA EN EL NUEVO CÒDIGO CIVIL

EXPERTOS EN MEDICINA REPRODUCTIVA ANALIZAN LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL
Un cambio que suma avales

La anunciada modificación del Código Civil incluye un capítulo referido a la fertilización asistida. Los especialistas elogian las propuestas. Cuáles son los cambios proyectados. Y los criterios que deberá resolver una futura ley específica.


Se permite la gestación por sustitución, por vientre subrogado, pero no el “alquiler de vientres”, es decir, no debe haber dinero de por medio; los embriones sólo se consideran “persona humana” luego de su implantación en el útero, es decir, no lo son todavía esos que se preservan congelados; se obliga al hombre que haya aceptado tener un niño con semen donado a que lo reconozca como hijo propio. Estas son algunas de las normas que el Anteproyecto de Código Civil, presentado el martes pasado, propone en el capítulo sobre fertilización asistida. También se admite que el procedimiento se efectúe post mortem, si el cónyuge fallecido dio su autorización expresa. Un representante de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva manifestó que los criterios planteados en el Anteproyecto “están en consonancia con lo que siempre hemos pregonado”.

El artículo 19 del Anteproyecto –presentado el martes por Ricardo Lorenzetti, titular de la Corte Suprema de Justicia, y la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, para su tratamiento en el Congreso de la Nación– establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida”. Claudio Chillik –ex presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva– señaló que el texto “está de acuerdo con la diferencia que siempre hemos marcado: antes de la implantación, el que llamamos preembrión no puede de ningún modo homologarse a una persona”. Esto concierne al destino de los centenares de embriones, o preembriones, remanentes de tratamientos de fecundación in vitro, que permanecen congelados en los centros de atención: “No son personas, pero de todos modos queda por establecer qué status ético se les otorga”, señaló Chillik.

El Anteproyecto tiene un capítulo dedicado a “Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida”, que abarca los artículos 560 a 564. Establece que los tratamientos deberán efectuarse bajo “consentimiento previo, informado y libre” de quienes los soliciten, formalizado ante escribano público. Prestado este consentimiento por ambos miembros de una pareja, los hijos de la mujer son también hijos del otro miembro de la pareja “con independencia de quién haya aportado los gametos” (óvulos o espermatozoides). Chillik observó que “esta norma impediría que, como sucede actualmente, en niños concebidos a partir de bancos de semen, un hombre pueda eventualmente desligarse de sus obligaciones como padre argumentando que su hijo fue concebido con gametas de otro hombre”.

En cuanto a la “gestación por sustitución”, el Anteproyecto la admite pero bajo condiciones como: “la gestante no ha recibido retribución”; “la gestante no se ha sometido a este proceso más de dos veces”; y, previamente, “la gestante ha dado a luz al menos un hijo propio”; la aceptación del procedimiento requiere también que “al menos uno de los dos comitentes haya aportado sus gametos” y que “el o los comitentes tengan imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término”. Además, este procedimiento es el único que requiere autorización de un juez. Existiendo la ley de matrimonio igualitario, pueden recurrir también a este procedimiento parejas de homosexuales varones, o de mujeres si ninguna de ellas tuviera capacidad para llevar un embarazo a término. En cuanto a la fertilización asistida con gametos provenientes del cónyuge muerto, el Anteproyecto la admite sólo si el fallecido la autorizó y sólo podrá “dentro del año siguiente al deceso”.

La información sobre el origen de los gametos de terceros “debe constar para la inscripción del nacimiento”. Y “a petición de las personas nacidas a través de estas técnicas podrá revelarse la identidad del donante” u “obtenerse información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud”.

“En líneas generales, el Anteproyecto está en consonancia con lo que siempre hemos pregonado desde la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva, tanto en los distintos proyectos de ley que presentamos como en nuestro código de ética”, comentó Chillik.


ARREGLO FOTOGRÀFICO: ALBERTO CARRERA

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...