domingo, 2 de enero de 2011

EN BUSCA DE PROPIA IDENTIDAD.

EN LA EDICION DE Nº 11 DE DICIEMBRE 2010 DE MENDOZA LEGAL SE PUBLICO PARTE DE UNA HISTORIA MUY INTERESANTE SOBRE UN TEMA EN EL QUE EN ESTOS TIEMPO SE ESTA HABLADO MUCHO Y POR SUERTE CON RESPONSABILIDAD PARA SABER MAS SOBRE LA DISFORIA DE GENERO.


UN ENFOQUE MÉDICO Y JURÍDICO SOBRE UNA PROBLEMÁTICA POCO CONOCIDA: LA DISFORÍA DE GÉNERO, RELATADA Y COMPARTIDA POR UNA COLEGA DEL FORO LOCAL.

Carolina Jacky, abogada del foro mendocino, conversó con Mendoza Le­gal, para contarnos acerca de un trastorno de salud que le hizo padecer años y del cual hoy se siente liberada. "He accedido a esta entrevista con la única esperanza de que esto pueda servir para ayudar a otras personas y alertar sobre un trastorno de sa­lud que puede sucederle a cualquiera", co­menzó aseverando.

Disforia de género

De la misma manera en que nace un niño con síndrome de Down o con alguna patolo­gía visible, también puede nacer con alguna no detectable en los, primeros años de vida. Aclaró: "Si todo esto le es difícil de entender a mis colegas del derecho, los comprendo, a mí también me costó entender, comprender y aceptar. Esto es una cuestión interdisciplina­ria, donde varias ciencias deben intervenir para resolver este problema".

Desde la medicina podemos decir que el Manual de Diagnóstico Psiquiátrico de la Asociación Psiquiátrica Norteamérica clasifi­ca la transexualidad como trastorno de la identidad sexual.

En tanto, la disforia de género es un térmi­no psiquiátrico, también llamado "trastorno de identidad sexual", con el que la psiquiatría designa a las personas transexuales. Está de­finido como aquel malestar que siente una persona de haber nacido en un cuerpo equi­vocado, lo que tarde o temprano provoca ma­lestar clínico en las distintas áreas de la vida.

El género físico del feto está establecido por el apareamiento de un cromosoma sim­ple de ambos padres al momento de la con­cepción (XX para mujeres y XY para hom­bres). Sin embargo, no es sino hasta más adelante que las diferencias físicas basadas en el género cromosómico del feto se des­arrollan.

Al mismo tiempo, la identidad de género del feto, comienza con su desarrollo. De acuerdo a una teoría ampliamente aceptada, se explica que el origen del transexualismo se da si al momento de esa liberación hormonal ésta es anómala, o los niveles hormona­les son defectuosos, produciendo una disfun­ción entre el fenotipo y el genotipo. Es por esta razón que el transexualismo es frecuen­temente descrito como un trastorno congénito.

Desafortunadamente para el transexual, este trastorno congénito no tiene efectos vi­sibles.

Por este mismo motivo, la letrada mani­festó que "es muy importante que si alguien siente esto o percibe que un ser querido pue­de estar atravesando por esto, tome las medi­das necesarias y consulte a un médico espe­cializado".

Frente a este hecho el camino a seguir es la transición. Un duro paso para el cual se re­quiere de asistencia psicológica y psiquiátri­ca y necesariamente una evaluación endocrinológica. "Durante ese proceso algunos cambios son advertidos, vienen las pregun­tas, las miradas, las sorpresas, los que no preguntan y se alejan, y fundamentalmente el temor de la persona a ser rechazada, no comprendida y finalmente discriminada", comentó la abogada.

La legislación

Una vez que esos pasos se completan, co­mienza a intervenir la ciencia jurídica. Res­pecto de lo que expresó: "Como profesiona­les del derecho, ante un caso de estas características, debemos saber que la Ley 17.132, hoy sólo con vigencia directa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido conside­rada por pacífica jurisprudencia como de aplicación analógica en las jurisdicciones provinciales".

Dicha ley en su artículo 19 numeral 4, dispone una prohibición para los profesiona­les de la medicina de "llevar a cabo interven­ciones quirúrgicas que modifiquen el sexo... salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial".

De la referida disposición legislativa vigen­te se desprenden dos consecuencias: en pri­mer lugar que en el derecho argentino, por re­gla, existe una norma prohibitiva para los pro­fesionales médicos de efectuar intervenciones quirúrgicas de "cambio de sexo"; y en segun­do término, que se contempla una excepción a dicha regla, pero supeditada a una previa autorización judicial. Sin embargo ninguna otra norma subconstitucional desarrolla las complejas cuestiones relacionadas con lo que tradicionalmente supo denominarse "cambio de sexo", y que hoy en cambio, con mayor pre­cisión, en los fenómenos de transexualidad son calificados como "reasignación de sexo" a causa de una disforia de género.

De lo expuesto se infiere que en el derecho argentino vigente el tema bajo tratamiento, no está exento inclusive de posibles connotacio­nes penales, o por cuanto de reconocérsele a la intervención quirúrgica de referencia, el ca­rácter de "terapéutica" en sentido amplio. Precedido de la mentada autorización judi­cial, en el entendimiento que tal acto médico coadyuva a la plena operatividad de normas, principios y valores que integran el bloque de constitucionalidad, ello permite desplazar el eventual encuadramiento en un tipo penal (vgr. Art. 90/91 del Código Penal). Se ha seña­lado puntualmente que "el tratamiento qui­rúrgico los beneficia psíquica, física y social-mente..." y que ".. .en nuestro país es frecuen­te que estos pacientes recurran a la vía judi­cial del amparo para obtener la orden del juez para esta cirugía..."

(conf. José Antonio Fraraccio, Medicina Forense Contemporánea,

Dosyuna Ediciones Argentinas, Buenos Aires, 2005, p. 364).

Por lo demás, la doctrina penal es contes­te en que "para que la intervención quirúr­gica de reasignación sexual sea válida, no al­canza con el consentimiento del paciente si­no que además se exige que exista una indi­cación terapéutica perfectamente determina­da y la correspondiente autorización judi­cial" (Donna, Eduardo Alberto, Derecho Penal. Parte Especial. Rubinzal Culzoni Editores, Tomo I, 2da. Edición Actualizada, Santa Fe, 2003, p. 250).-

En la provincia de Mendoza este tipo de causas se tramitan en los Tribunales de Fa­milia como Autorización judicial y Rectifica­ción de partida. Para ello hay que acreditar los aspectos médicos, siguiendo el protocolo internacional en la materia y solicitar la in­tervención del Cuerpo Médico Forense. Ren­dida la prueba y con la vista Fiscal correspon­diente, los autos pasan para sentencia.

En caso de corresponder, el Juez de la causa ordenará inmovilizar la partida de na­cimiento emitiendo una nueva, donde cam­biará el nombre y el sexo del/a actor/a y auto­rizará la cirugía de reasignación de sexo. Es­ta sentencia causa estado hacia delante, manteniendo la persona todos sus derechos y obligaciones hacia atrás. Se conservan los mismos números de D.N.I., como de cual­quier otra documentación que posea, "en mi caso hasta el mismo número de matrícula". "En definitiva, soy la misma persona. Aun­que mi presentación sea distinta, sigo siendo yo", finalizó diciendo Carolina Jacky.//

Conforme lo resuelto por el 4to. Juzgado de Familia en autos N°2531/09/1F, se en­cuentra prohibido dar a conocer cual­quier información respecto de la perso­na, familia directa, hechos y circunstan­cias de la vida de la Dra. Jacky. Mendoza Legal cuenta con la expresa autorización de la colega entrevistada.

POR:MENDOZA LEGAL-

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