
UN ENFOQUE MÉDICO Y JURÍDICO SOBRE UNA PROBLEMÁTICA POCO CONOCIDA: LA DISFORÍA DE GÉNERO, RELATADA Y COMPARTIDA POR UNA COLEGA DEL FORO LOCAL.
Carolina Jacky, abogada del foro mendocino, conversó con Mendoza Legal, para contarnos acerca de un trastorno de salud que le hizo padecer años y del cual hoy se siente liberada. "He accedido a esta entrevista con la única esperanza de que esto pueda servir para ayudar a otras personas y alertar sobre un trastorno de salud que puede sucederle a cualquiera", comenzó aseverando.
Disforia de género
De la misma manera en que nace un niño con síndrome de Down o con alguna patología visible, también puede nacer con alguna no detectable en los, primeros años de vida. Aclaró: "Si todo esto le es difícil de entender a mis colegas del derecho, los comprendo, a mí también me costó entender, comprender y aceptar. Esto es una cuestión interdisciplinaria, donde varias ciencias deben intervenir para resolver este problema".
Desde la medicina podemos decir que el Manual de Diagnóstico Psiquiátrico de la Asociación Psiquiátrica Norteamérica clasifica la transexualidad como trastorno de la identidad sexual.
En tanto, la disforia de género es un término psiquiátrico, también llamado "trastorno de identidad sexual", con el que la psiquiatría designa a las personas transexuales. Está definido como aquel malestar que siente una persona de haber nacido en un cuerpo equivocado, lo que tarde o temprano provoca malestar clínico en las distintas áreas de la vida.
El género físico del feto está establecido por el apareamiento de un cromosoma simple de ambos padres al momento de la concepción (XX para mujeres y XY para hombres). Sin embargo, no es sino hasta más adelante que las diferencias físicas basadas en el género cromosómico del feto se desarrollan.
Al mismo tiempo, la identidad de género del feto, comienza con su desarrollo. De acuerdo a una teoría ampliamente aceptada, se explica que el origen del transexualismo se da si al momento de esa liberación hormonal ésta es anómala, o los niveles hormonales son defectuosos, produciendo una disfunción entre el fenotipo y el genotipo. Es por esta razón que el transexualismo es frecuentemente descrito como un trastorno congénito.
Desafortunadamente para el transexual, este trastorno congénito no tiene efectos visibles.
Por este mismo motivo, la letrada manifestó que "es muy importante que si alguien siente esto o percibe que un ser querido puede estar atravesando por esto, tome las medidas necesarias y consulte a un médico especializado".
Frente a este hecho el camino a seguir es la transición. Un duro paso para el cual se requiere de asistencia psicológica y psiquiátrica y necesariamente una evaluación endocrinológica. "Durante ese proceso algunos cambios son advertidos, vienen las preguntas, las miradas, las sorpresas, los que no preguntan y se alejan, y fundamentalmente el temor de la persona a ser rechazada, no comprendida y finalmente discriminada", comentó la abogada.
La legislación
Una vez que esos pasos se completan, comienza a intervenir la ciencia jurídica. Respecto de lo que expresó: "Como profesionales del derecho, ante un caso de estas características, debemos saber que la Ley 17.132, hoy sólo con vigencia directa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido considerada por pacífica jurisprudencia como de aplicación analógica en las jurisdicciones provinciales".
Dicha ley en su artículo 19 numeral 4, dispone una prohibición para los profesionales de la medicina de "llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo... salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial".
De la referida disposición legislativa vigente se desprenden dos consecuencias: en primer lugar que en el derecho argentino, por regla, existe una norma prohibitiva para los profesionales médicos de efectuar intervenciones quirúrgicas de "cambio de sexo"; y en segundo término, que se contempla una excepción a dicha regla, pero supeditada a una previa autorización judicial. Sin embargo ninguna otra norma subconstitucional desarrolla las complejas cuestiones relacionadas con lo que tradicionalmente supo denominarse "cambio de sexo", y que hoy en cambio, con mayor precisión, en los fenómenos de transexualidad son calificados como "reasignación de sexo" a causa de una disforia de género.
De lo expuesto se infiere que en el derecho argentino vigente el tema bajo tratamiento, no está exento inclusive de posibles connotaciones penales, o por cuanto de reconocérsele a la intervención quirúrgica de referencia, el carácter de "terapéutica" en sentido amplio. Precedido de la mentada autorización judicial, en el entendimiento que tal acto médico coadyuva a la plena operatividad de normas, principios y valores que integran el bloque de constitucionalidad, ello permite desplazar el eventual encuadramiento en un tipo penal (vgr. Art. 90/91 del Código Penal). Se ha señalado puntualmente que "el tratamiento quirúrgico los beneficia psíquica, física y social-mente..." y que ".. .en nuestro país es frecuente que estos pacientes recurran a la vía judicial del amparo para obtener la orden del juez para esta cirugía..."
(conf. José Antonio Fraraccio, Medicina Forense Contemporánea,
Dosyuna Ediciones Argentinas, Buenos Aires, 2005, p. 364).
Por lo demás, la doctrina penal es conteste en que "para que la intervención quirúrgica de reasignación sexual sea válida, no alcanza con el consentimiento del paciente sino que además se exige que exista una indicación terapéutica perfectamente determinada y la correspondiente autorización judicial" (Donna, Eduardo Alberto, Derecho Penal. Parte Especial. Rubinzal Culzoni Editores, Tomo I, 2da. Edición Actualizada, Santa Fe, 2003, p. 250).-
En la provincia de Mendoza este tipo de causas se tramitan en los Tribunales de Familia como Autorización judicial y Rectificación de partida. Para ello hay que acreditar los aspectos médicos, siguiendo el protocolo internacional en la materia y solicitar la intervención del Cuerpo Médico Forense. Rendida la prueba y con la vista Fiscal correspondiente, los autos pasan para sentencia.
En caso de corresponder, el Juez de la causa ordenará inmovilizar la partida de nacimiento emitiendo una nueva, donde cambiará el nombre y el sexo del/a actor/a y autorizará la cirugía de reasignación de sexo. Esta sentencia causa estado hacia delante, manteniendo la persona todos sus derechos y obligaciones hacia atrás. Se conservan los mismos números de D.N.I., como de cualquier otra documentación que posea, "en mi caso hasta el mismo número de matrícula". "En definitiva, soy la misma persona. Aunque mi presentación sea distinta, sigo siendo yo", finalizó diciendo Carolina Jacky.//
Conforme lo resuelto por el 4to. Juzgado de Familia en autos N°2531/09/1F, se encuentra prohibido dar a conocer cualquier información respecto de la persona, familia directa, hechos y circunstancias de la vida de la Dra. Jacky. Mendoza Legal cuenta con la expresa autorización de la colega entrevistada.
POR:MENDOZA LEGAL-
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