EL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO CIVIL.
Adopción los cambios pendientes.
El anteproyecto de reforma del Código Civil enviado al Congreso propone agilizar los trámites para adoptar. Cómo es el nuevo sistema y la discusión sobre sus alcances. La prohibición de las “entregas directas”.
Adopción los cambios pendientes.
El anteproyecto de reforma del Código Civil enviado al Congreso propone agilizar los trámites para adoptar. Cómo es el nuevo sistema y la discusión sobre sus alcances. La prohibición de las “entregas directas”.
Algunas ideas sobre la adopción: se dice que habría gran cantidad de niños y niñas listos para ser adoptados, pero que por burocracia esto no se logra; se pretende justificar la adopción ilegal en función de las dificultades que se ponen a quienes quieren adoptar; se establece una especie de ranking entre padres “buenos” que quieren “salvar” a niños o niñas de una familia de origen “mala”. Estas ideas se sustentan en algunos conflictos que subsisten hoy en torno de la adopción, de los cuales el anteproyecto de reforma del Código Civil intenta dar solución, sin lograr eludir algunas críticas.
En torno de la adopción hay una serie de mitos que se instalaron como verdades absolutas y no permiten ver su complejidad. La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, miembro de la comisión de notables encargada de realizar las reformas del Código Civil encomendadas por el Poder Ejecutivo Nacional, explicó que con el anteproyecto se trató de resolver los problemas existentes “vinculados normalmente con los tiempos de la adopción y el tráfico, a través de las ‘entregas directas’”.
En torno de la adopción hay una serie de mitos que se instalaron como verdades absolutas y no permiten ver su complejidad. La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, miembro de la comisión de notables encargada de realizar las reformas del Código Civil encomendadas por el Poder Ejecutivo Nacional, explicó que con el anteproyecto se trató de resolver los problemas existentes “vinculados normalmente con los tiempos de la adopción y el tráfico, a través de las ‘entregas directas’”.
“El problema del tiempo ha intentado solucionarse fijando plazos dentro de los cuales, si el organismo administrativo no ha logrado que el niño quede protegido en su familia de origen, entonces lo comunica al juez y se declara al niño en condición de adoptabilidad; de allí en más, el trámite es muy sencillo y no debería demorar”, dijo.
Este es tal vez uno de los puntos más importantes de la propuesta de reforma, ya que va en consonancia con los reclamos acerca de lo lerdo y trabajoso que llega a ser adoptar a un niño o niña hoy en Argentina. Entonces, se propone acelerar los plazos para que los chicos pasen a “estado de adoptabilidad” con diversos mecanismos. Así, agiliza los trámites que habilitan la custodia legal, sin disminuir por ello las condiciones que se deben cumplir por quienes quieran adoptar.
Las nuevas medidas establecerían distintos plazos para llegar a ese estado: 30 días (prorrogables por otros 30) si no hay filiación establecida o los padres han fallecido y no se pudo dar con la familia de origen; 90 días cuando los padres decidieron que su hijo sea adoptado y se agotaron las “medidas tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada”; y 180 días si “se comprueba que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada no han dado resultado”.
Este es tal vez uno de los puntos más importantes de la propuesta de reforma, ya que va en consonancia con los reclamos acerca de lo lerdo y trabajoso que llega a ser adoptar a un niño o niña hoy en Argentina. Entonces, se propone acelerar los plazos para que los chicos pasen a “estado de adoptabilidad” con diversos mecanismos. Así, agiliza los trámites que habilitan la custodia legal, sin disminuir por ello las condiciones que se deben cumplir por quienes quieran adoptar.
Las nuevas medidas establecerían distintos plazos para llegar a ese estado: 30 días (prorrogables por otros 30) si no hay filiación establecida o los padres han fallecido y no se pudo dar con la familia de origen; 90 días cuando los padres decidieron que su hijo sea adoptado y se agotaron las “medidas tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada”; y 180 días si “se comprueba que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada no han dado resultado”.
Según María Elena Naddeo, presidenta de la Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura porteña, se busca “evitar la cronicidad de niños, niñas y adolescentes en los hogares convivenciales o lugares de abrigo, cuando están separados de su grupo familiar”. En la actualidad, “el organismo administrativo adopta una medida excepcional por un máximo de 90 días, con posibilidades de prórrogas, a fin de lograr la recuperación de los vínculos con la familia de origen cuando no hubiere situación de abuso o maltrato comprobado”, explicó.
¿Cuál es el tiempo en que una madre o una abuela biológica u otros familiares directos pueden necesitar para recuperar su posibilidad de crianza? La reforma establece un máximo de 180 días. “Sinceramente, es difícil medir el tiempo de manera tan estrecha; si bien en la vida de un niño de corta edad, los meses se traducen en años, debería quedar claramente establecido otro criterio de la Convención (de los Derechos del Niño): ‘No se podrá declarar el estado de adoptabilidad cuando la imposibilidad de los padres biológicos se funde en derechos sociales y económicos vulnerados’. En este caso es la propia Justicia la que debe exigir al Estado y dotar de recursos fundamentales al grupo familiar para poder dar una respuesta integral a sus hijos”, planteó la diputada y ex presidenta del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad. “En caso de violencia, abuso sexual o cualquiera de las múltiples formas de violencia que sufren los niños y niñas, es correctísimo abreviar los plazos para resolver el derecho de los niños a la convivencia familiar, en una nueva familia que respete sus derechos y efectivamente los proteja. Para evitar la cronificación en los hogares convivenciales y sustitutos, hay que diferenciar claramente las situaciones de pobreza de las situaciones de violencia”, agregó.
Por otro lado, en referencia a las “entregas directas” –según Kemelmajer, el segundo problema por resolver–, la jurista explicó que, actualmente, “hace que la gente que está inscripta en el registro deba esperar años porque los niños se entregan fuera del sistema. Ganan los que actúan ilícitamente. Para que eso no suceda, el artículo proyectado dice que ‘queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño’”.
¿Cuál es el tiempo en que una madre o una abuela biológica u otros familiares directos pueden necesitar para recuperar su posibilidad de crianza? La reforma establece un máximo de 180 días. “Sinceramente, es difícil medir el tiempo de manera tan estrecha; si bien en la vida de un niño de corta edad, los meses se traducen en años, debería quedar claramente establecido otro criterio de la Convención (de los Derechos del Niño): ‘No se podrá declarar el estado de adoptabilidad cuando la imposibilidad de los padres biológicos se funde en derechos sociales y económicos vulnerados’. En este caso es la propia Justicia la que debe exigir al Estado y dotar de recursos fundamentales al grupo familiar para poder dar una respuesta integral a sus hijos”, planteó la diputada y ex presidenta del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad. “En caso de violencia, abuso sexual o cualquiera de las múltiples formas de violencia que sufren los niños y niñas, es correctísimo abreviar los plazos para resolver el derecho de los niños a la convivencia familiar, en una nueva familia que respete sus derechos y efectivamente los proteja. Para evitar la cronificación en los hogares convivenciales y sustitutos, hay que diferenciar claramente las situaciones de pobreza de las situaciones de violencia”, agregó.
Por otro lado, en referencia a las “entregas directas” –según Kemelmajer, el segundo problema por resolver–, la jurista explicó que, actualmente, “hace que la gente que está inscripta en el registro deba esperar años porque los niños se entregan fuera del sistema. Ganan los que actúan ilícitamente. Para que eso no suceda, el artículo proyectado dice que ‘queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño’”.
Clases de adopción
El anteproyecto habla de tres clases de adopción (plena, simple y de integración), que existen hoy en el derecho argentino. Según Kemelmajer, las principales reformas en este aspecto son:
1. Se sistematiza la adopción de integración (o sea, la adopción del hijo del cónyuge o del conviviente); hasta ahora, las normas están en diversos artículos, todos separados, difíciles de reunir. “No-
sotros las hemos unido en un solo texto, que explica cuáles son los requisitos, la posibilidad de revocación, etc”, consideró.
2. Hoy, la adopción plena ubica al niño adoptado en la familia del adoptante, pero rompe todos los vínculos con la familia de origen; a su vez, la adopción simple genera vínculos sólo entre adoptante y adoptado, pero no con la familia del adoptante. O sea, ese niño, en la adopción simple, no es primo del hijo del hermano, ni sobrino del hermano, etc., parentesco que sí tiene en la adopción plena.
“Hemos diseñado un régimen más flexible; o sea, adopción simple y plena siguen siendo lo que son, pero el juez tiene facultades para dejar subsistentes algunos vínculos con la familia de origen en la plena y para generar vínculos con otras personas de la familia del adoptante en la simple –explicó–, si todo esto está de acuerdo con el interés superior del niño. Además, se permite que una adopción que se concedió como simple, se convierta después en plena.”
Para la antropóloga feminista Mónica Tarducci, autora del libro La adopción. Una aproximación desde la Antropología del Parentesco (Librería de las Mujeres Editora), el anteproyecto podría avanzar más en ese aspecto. “Hubo muchos proyectos interesantísimos y debates entre legisladores y especialistas de distintas disciplinas que diseñaron figuras legales con distintos nombres, como por ejemplo ‘adopción mixta’, que permitirían a los niños, niñas y adolescentes en este tipo de situaciones formar parte de una familia adoptiva o como queramos nombrarla, y al mismo conservar a su familia de origen. Las figuras planteadas actualmente, adopción plena y adopción simple, tienen ambas muchas limitaciones, y nuevamente recortan el universo de lo pensable. El anteproyecto deja algunas puertas abiertas en el sentido de hacer estas figuras más flexibles, pero aún hay mucho por recorrer.”
Naddeo, sin embargo, rescata lo “transformador” de las propuestas: “Es un gran avance posibilitar y priorizar el establecimiento de vínculos jurídicos entre hermanos adoptados por distintas familias, tema que ha generado tristísimos conflictos, a veces superados por una adecuada intervención judicial y familiar, pero muchas otras sin resolución positiva. En este tema y en el capítulo referido a adopción simple, hay una línea que valora y fomenta un cambio cultural destinado a propiciar el acercamiento de las familias adoptantes con los familiares biológicos que no sean capaces de hacerse cargo de la crianza, pero que sí puedan mantener lazos de comunicación con los niños adoptados”.
El anteproyecto habla de tres clases de adopción (plena, simple y de integración), que existen hoy en el derecho argentino. Según Kemelmajer, las principales reformas en este aspecto son:
1. Se sistematiza la adopción de integración (o sea, la adopción del hijo del cónyuge o del conviviente); hasta ahora, las normas están en diversos artículos, todos separados, difíciles de reunir. “No-
sotros las hemos unido en un solo texto, que explica cuáles son los requisitos, la posibilidad de revocación, etc”, consideró.
2. Hoy, la adopción plena ubica al niño adoptado en la familia del adoptante, pero rompe todos los vínculos con la familia de origen; a su vez, la adopción simple genera vínculos sólo entre adoptante y adoptado, pero no con la familia del adoptante. O sea, ese niño, en la adopción simple, no es primo del hijo del hermano, ni sobrino del hermano, etc., parentesco que sí tiene en la adopción plena.
“Hemos diseñado un régimen más flexible; o sea, adopción simple y plena siguen siendo lo que son, pero el juez tiene facultades para dejar subsistentes algunos vínculos con la familia de origen en la plena y para generar vínculos con otras personas de la familia del adoptante en la simple –explicó–, si todo esto está de acuerdo con el interés superior del niño. Además, se permite que una adopción que se concedió como simple, se convierta después en plena.”
Para la antropóloga feminista Mónica Tarducci, autora del libro La adopción. Una aproximación desde la Antropología del Parentesco (Librería de las Mujeres Editora), el anteproyecto podría avanzar más en ese aspecto. “Hubo muchos proyectos interesantísimos y debates entre legisladores y especialistas de distintas disciplinas que diseñaron figuras legales con distintos nombres, como por ejemplo ‘adopción mixta’, que permitirían a los niños, niñas y adolescentes en este tipo de situaciones formar parte de una familia adoptiva o como queramos nombrarla, y al mismo conservar a su familia de origen. Las figuras planteadas actualmente, adopción plena y adopción simple, tienen ambas muchas limitaciones, y nuevamente recortan el universo de lo pensable. El anteproyecto deja algunas puertas abiertas en el sentido de hacer estas figuras más flexibles, pero aún hay mucho por recorrer.”
Naddeo, sin embargo, rescata lo “transformador” de las propuestas: “Es un gran avance posibilitar y priorizar el establecimiento de vínculos jurídicos entre hermanos adoptados por distintas familias, tema que ha generado tristísimos conflictos, a veces superados por una adecuada intervención judicial y familiar, pero muchas otras sin resolución positiva. En este tema y en el capítulo referido a adopción simple, hay una línea que valora y fomenta un cambio cultural destinado a propiciar el acercamiento de las familias adoptantes con los familiares biológicos que no sean capaces de hacerse cargo de la crianza, pero que sí puedan mantener lazos de comunicación con los niños adoptados”.
La familia ampliada
El artículo 599 fue muy bien recibido por las especialistas consultadas, ya que amplía las posibilidades de entrar en la categoría de adoptante. Ya no sólo una pareja heterosexual puede adoptar, lo puede hacer “una pareja de convivientes” o “una persona sola”, sin distinción de orientación sexual. De todos modos, Mónica Tarducci y Mariela Pena, doctoranda de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), advirtieron que “para las familias de origen de los niños que son dados en adopción el anteproyecto sigue siendo excluyente” (ver aparte).
Por otro lado, toda la reforma del Código ratifica el derecho de los niños a ser oídos, según la edad y la madurez, y a que pueden dar su consentimiento para la adopción a partir de los 10 años. Se trata de una normativa celebrada también por las expertas, ya que, como expresó Naddeo, “si bien la Justicia venía incorporando en alguna medida el criterio constitucional de la escucha a los propios niños y adolescentes, queda claro en el nuevo texto su obligatoriedad a partir de esta edad”.
El artículo 599 fue muy bien recibido por las especialistas consultadas, ya que amplía las posibilidades de entrar en la categoría de adoptante. Ya no sólo una pareja heterosexual puede adoptar, lo puede hacer “una pareja de convivientes” o “una persona sola”, sin distinción de orientación sexual. De todos modos, Mónica Tarducci y Mariela Pena, doctoranda de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), advirtieron que “para las familias de origen de los niños que son dados en adopción el anteproyecto sigue siendo excluyente” (ver aparte).
Por otro lado, toda la reforma del Código ratifica el derecho de los niños a ser oídos, según la edad y la madurez, y a que pueden dar su consentimiento para la adopción a partir de los 10 años. Se trata de una normativa celebrada también por las expertas, ya que, como expresó Naddeo, “si bien la Justicia venía incorporando en alguna medida el criterio constitucional de la escucha a los propios niños y adolescentes, queda claro en el nuevo texto su obligatoriedad a partir de esta edad”.
POR: Sonia Santoro. PAGINA12.COM.AR
ARREGLOS: ALBERTO CARRERA
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