Las razones por las que hay que votar por el "Sí"
Este domingo deberemos votar también el reférendum por la reforma constitucional del artículo 221. MDZ te invita a reflexionar sobre los fundamentos de por qué hay que reventar las urnas que este domingo estarán identificadas con la letra "R" de "reforma".
Este domingo deberemos votar también el reférendum por la reforma constitucional del artículo 221. MDZ te invita a reflexionar sobre los fundamentos de por qué hay que reventar las urnas que este domingo estarán identificadas con la letra "R" de "reforma".
La enmienda constitucional que se pondrá a consideración de los mendocinos el domingo 23 apunta a modificar el criterio que se debe aplicar para establecer las mayorías cuando se intente una nueva reforma de la Carta Magna mendocina.
Pero es mucho más que eso. Significa concretamente abrir la puerta a la modernización de la ley fundamental de Mendoza que no se reforma integralmente desde 1916.
Es un derecho que los ciudadanos que nos debemos y ante la situación confusa que se percibe en esta antesala de la votación está bien reafirmar la intención reformista lejos de cualquier especulación política y mezquina.
En este caso la reforma del artículo 221 de la Carta Magna local no está contaminada con este tipo de intereses repudiables y lo más probable es que detrás del posible fracaso de esta iniciativa, sí estén este tipo de tendencias egoístas que acechan al interés general de la población mendocina.
Es decir, hoy la reforma constitucional es necesaria para Mendoza,La consecuencia, a mediano plazo, que puede acaecer si no se consigue reformar el artículo 221 de la Constitución provincial es que la anterior enmienda votada en hace dos años, quede a tiro de un recurso de inconstitucionalidad.
¿Por qué? Si esto ocurre, seguirá primando el actual criterio para determinar las mayorías necesarias para convalidar una reforma constitucional que estableció una clausula de hierro la Corte local en un fallo de 1989 redactado por la entonces novel jueza Aída Kemelmajer.
El nuevo artículo constitucional 198 que fue votado hace dos años limita a una reelección consecutiva de los intendentes; antes de esta enmienda había reelección indefinida pero no consiguió la cantidad de votos por el "sí" necesarios según aquel fallo del Alto Tribunal mendocino.
Por eso es imprescindible que el artículo 221 sea modificado para garantizar la permanencia del nuevo 198, de otro modo, cualquier intendente que pretenda ser reelecto para un tercer período consecutivo podría cuestionar la legitimidad de la enmienda votada en 2009, y lo más probable es que la Corte local le dé la razón, ya que invocaría su propio fallo de hace 22 años.
Por eso, si no aprobamos con el "sí" la modificación constitucional estaremos retrocediendo varios casilleros como sociedad porque habermos perdido una nueva posibilidad de discutir profundamente nuestro devenir.
La opción
Si gana el SI, en el futuro, para aprobar una reforma constitucional será necesario solo alcanzar el 50% más uno de los votos emitidos en esa elección.
Si gana el NO, para aprobar una reforma futura será necesario el 50% más uno del total del padrón.
POR: MDZ
ARREGLO FOTOGRÀFICO: ALBERTO CARRERA
Pero es mucho más que eso. Significa concretamente abrir la puerta a la modernización de la ley fundamental de Mendoza que no se reforma integralmente desde 1916.
Es un derecho que los ciudadanos que nos debemos y ante la situación confusa que se percibe en esta antesala de la votación está bien reafirmar la intención reformista lejos de cualquier especulación política y mezquina.
En este caso la reforma del artículo 221 de la Carta Magna local no está contaminada con este tipo de intereses repudiables y lo más probable es que detrás del posible fracaso de esta iniciativa, sí estén este tipo de tendencias egoístas que acechan al interés general de la población mendocina.
Es decir, hoy la reforma constitucional es necesaria para Mendoza,La consecuencia, a mediano plazo, que puede acaecer si no se consigue reformar el artículo 221 de la Constitución provincial es que la anterior enmienda votada en hace dos años, quede a tiro de un recurso de inconstitucionalidad.
¿Por qué? Si esto ocurre, seguirá primando el actual criterio para determinar las mayorías necesarias para convalidar una reforma constitucional que estableció una clausula de hierro la Corte local en un fallo de 1989 redactado por la entonces novel jueza Aída Kemelmajer.
El nuevo artículo constitucional 198 que fue votado hace dos años limita a una reelección consecutiva de los intendentes; antes de esta enmienda había reelección indefinida pero no consiguió la cantidad de votos por el "sí" necesarios según aquel fallo del Alto Tribunal mendocino.
Por eso es imprescindible que el artículo 221 sea modificado para garantizar la permanencia del nuevo 198, de otro modo, cualquier intendente que pretenda ser reelecto para un tercer período consecutivo podría cuestionar la legitimidad de la enmienda votada en 2009, y lo más probable es que la Corte local le dé la razón, ya que invocaría su propio fallo de hace 22 años.
Por eso, si no aprobamos con el "sí" la modificación constitucional estaremos retrocediendo varios casilleros como sociedad porque habermos perdido una nueva posibilidad de discutir profundamente nuestro devenir.
La opción
Si gana el SI, en el futuro, para aprobar una reforma constitucional será necesario solo alcanzar el 50% más uno de los votos emitidos en esa elección.
Si gana el NO, para aprobar una reforma futura será necesario el 50% más uno del total del padrón.
POR: MDZ
ARREGLO FOTOGRÀFICO: ALBERTO CARRERA
1 comentario:
En realidad si gana el si, lo que se logra es perder seguridad jurídica al otorgar al partido predominante la posibilidad de reformar de manera indiscriminada, vos dirás que es el pueblo quien pide la necesidad de la reforma, pero el pueblo no es quien decide que va a reformarse, eso se ve en la convención. Aunque el referendum tenga que contener el articulo por el cual se va a reformar. Y si no es así recordemos la reforma de 1994. Una barrabasada jurídica...
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