viernes, 23 de noviembre de 2012

COLOMBIA: MATRIMONIO GAY - IGUALITARIO. JURÌDICO

El matrimonio es, ante todo, una institución jurídica; en estricto sentido, es un contrato en el que las partes asumen derechos y obligaciones, que en principio se celebra a término indefinido, pero puede ser rescindible.


Como ocurre con muchas otras manifestaciones culturales, ésta también tiene una connotación religiosa, dotada de sus propias particularidades y limitaciones. Sin embargo, esta última faceta no debe tener ninguna injerencia en la discusión que actualmente avanza en el Congreso en relación con la posibilidad de que los homosexuales puedan contraer matrimonio, porque lo que allí se pretende regular afecta solamente al aspecto jurídico del tema.

Las leyes suelen surgir cuando aparecen comportamientos humanos con capacidad de afectar el entorno social, lo cual amerita que el Estado se ocupe de los mismos, bien sea a través de su reglamentación o, en casos extremos, de su criminalización. Desde el punto de vista de las relaciones de pareja, es una realidad social incontrovertible que personas del mismo sexo hacen vida en común alrededor de mutuos intereses afectivos y de proyección personal. Frente a esa situación fáctica se puede reaccionar mediante su prohibición radical convirtiéndola en delictiva, como hasta hace relativamente poco tiempo ocurría en Colombia. Pero si se opta por considerar dichas conductas como lícitas, como en efecto lo son en nuestro país, es deber del Estado normativizarlas para que quienes opten por ellas tengan claros sus derechos y obligaciones.

Curiosamente la discusión no parece girar en torno a los deberes de ayuda y asistencia mutua que se derivan de esas uniones, ni respecto de las consecuencias patrimoniales que se derivan de las mismas, pues en el fondo se entiende que sería absurdo negárselas a una pareja atada por vínculos afectivos, cuando se las admite en relación con quienes, de facto, emprenden negocios conjuntos. Una de las preocupaciones de quienes se oponen a la reglamentación del matrimonio homosexual es la de que por esa vía se abra paso a la posibilidad de que sus integrantes puedan adoptar válidamente. En este punto también la ley está rezagada, no sólo porque muchos homosexuales tienen vástagos con los que conviven, sino porque en el caso de parejas conformadas por mujeres nada les impide procrear para criar junto a su compañera. No creo que haya estudios psicológicos que permitan sostener fundadamente que los hijos de padres homosexuales pueden resultar afectados en su desarrollo mental. Pero si existieran y se les quisiera otorgar validez, ¿estaría el Estado dispuesto a prohibir que los homosexuales se reprodujeran y, en caso de que lo hicieran, llegaría al extremo de negarles el derecho a compartir hogar con sus críos?

Es innegable que las parejas homosexuales forman parte de nuestra realidad social. Abstenerse de emitir una regulación legal sobre las mismas no las hará desaparecer; negarse a darles el título de matrimonio para tratar de distinguirlas de las uniones de parejas heterosexuales no sólo supone un inaceptable tratamiento discriminatorio, sino que es una muestra más de nuestro pernicioso culto a las formas en detrimento de las esencias.



POR: Yesid Reyes Alvarado. ELESPECTADOR.COM
ARREGLO FOTOGRÀFICO: ALBERTO CARRERA

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